Pregunta sobre igic(iva canario)

Hola, ¿somos una comunidad de bienes y estamos en negociaciones para alquilar un pub. Pedían 1500? ¿Por el alquiler y nosotros le ofrecimos 1350? A lo que respondieron que si pero que tendríamos que pagar el IGIC sobre esa cantidad. En ningún momento antes se había hablado de si el IGIC estaba incluido en la oferta o no pero nosotros supusimos que si ya que es a el a quien le corresponde pagar este impuesto. ¿Cómo podríamos argumentar que el IGIC debería de estar incluido en la oferta? ¿Hay alguna base legal para fundamentar este argumento?
Respuesta
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No lo puede argumentar. No hay base legal.
Hola, ¿somos una comunidad de bienes y estamos en negociaciones para alquilar un pub. Pedían 1500? ¿Por el alquiler y nosotros le ofrecimos 1350? A lo que respondieron que si pero que tendríamos que pagar el IGIC sobre esa cantidad. En ningún momento antes se había hablado de si el IGIC estaba incluido en la oferta o no pero nosotros supusimos que si ya que es a el a quien le corresponde pagar este impuesto. ¿Cómo podríamos argumentar que el IGIC debería de estar incluido en la oferta? ¿Hay alguna base legal para fundamentar este argumento?
¿POR QUÉ? Disculpa pero tengo entendido que el impuesto este, lo paga el arrendador... ¿por qué entonces cuando cobro el mes de fianza no me dijo nada que me subiría un 5% cuando pagara la renta del local?, si yo hago una oferta por un local incluyo el impuesto en ella ya que no me corresponde pagarlo ami... ¿acaso cuándo alguien pide una cerveza le dicen es 1.75? ¿Más igic total 1.84?,,,,?, no es lo lógico, ¿no? Siento que me están timando al quieres que yo pague un impuesto que toca pagar al que me arrienda... quizás descartes la aclaración ésta porque no sepas como contestar, yo solo busco una respuesta ya que, dado los tiempos que corren creo que no he hecho una mala oferta pero si me intenta subir la misma, entiendo que se quiere aprovechar y sacar todo el jugo posible a la situación. Disculpa pero necesitaría alguien que me ayudara y me diera algún matiz legal al respecto, dado que e alquiler de locales comerciales no tiene leyes definidas, si no que se rige por acuerdo entre las partes; yo lucho por mis intereses y el arrendatario por los de él... ¿o los que arrendamos locales para su explotación estamos a completa disposición de los arrendadores y pueden pedirnos lo que sea?, este señor quería pedirme, ademas, un 15% si se producía un traspaso del local... quería que avisara con 2 meses de antelación si me iba o traspasaba, ¿cosa qué es un mes... que hago? ¿No protege la ley a los que arriendan locales o solo a los propietarios?, espero que alguien entienda mi postura... muchas gracias
Lo que me cuenta carece de sentido.
Si no está conforme con las condiciones, no firme y ya está.
Con carácter general, el IGIC le corresponde pagarlo al que recibe la factura, el emisor de la factura solo actúa como recuadador del Impuesto, porque así lo establece la normativa.
Y para que le quede claro.
Si ha pactado una renta de 1350 euros. La factura que le tiene que entregar el arrendador tendría que ser así:
BI: 1350,00 euros (a)
t.g.: 5% (b)
IGIC: 67,50 euros (a*b)
Retención: 15% (c)
Importe retención: 202,15 euros (a*c)
A pagar: 1.215,00 euros.
Como puede observar, la retención, aunque Ud. lo pague mediante el modelo 115, se lo está restando de la renta que paga al arrendador.
Así, aunque Ud. esté pagando la retención, es un impuesto que recae sobre el arrendador (que cobra menos).
El arrendador ya podrá deducirse en su declaración del Impuesto sobre Sociedades / Impuesto sobre la Renta el importe retenido por Ud.
De igual forma, Ud pagará al arrendador el IGIC, que le corresponde a Ud. de igual forma, y se podrá deducir ese IGIC que está pagando en sus declaraciones-liquidaciones de IGIC, con carácter general.
A su vez, indicarle que el arrendador está obligado a entregarle factura con los importe que le he comentado. Ese documento tiene que poner claramente la palabra FACTURA (no vale que ponga Recibo), debidamente numerado consecutivamente, con la denominación social del emisor, su NIF, y firma y sello de la empresa.
En realidad, la retención para el presente ejercicio es del 18%, y no del 15%
Muchas gracias, bastante completa la explicación, ¿me sale a pagar 1162.35?, con la retención del 18%, al final pagamos todo los arrendadores, IGIC y IRPF.

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