Contrato Arrendamiento Local
Con fecha 01/03/09 se firma un contrato de arrendamiento con cinco años de duración:
Pero se pacta un periodo de carencia, que hasta el 01/05/09 no hay que pagar rentas.
Eso sí el arrendatario, a la firma del contrato ha pagado al arrendador el importe correspondiente a la mensualidad de mayo (por adelantado), la factura de la sociedad encargada de realizar el contrato (una mensualidad) y 2 meses de fianzas.
Mis preguntas son las siguientes:
1- ¿Cuándo se tiene que dar el cliente e alta en hacienda (modelo 037) y en la seguridad social como autónomo? No se si a partir del 01/05/09 o ya por haber firmado el contrato y haber pagado facturas.
2- Otra sería que la factura de la sociedad tramitadora viene con iva pero no con irpf, no se si esta bien, puesto que ahora no esta de alta como empresario pero tiene que darse de alta.
3.- Ya se ha pagado por adelantado la factura del primer mes (Mayo) ¿Tiene qué venir con su iva y su irpf ya? ¿O no por no estar dado de alta?.
4.- La fianza esta sometida a iva y Irpf ¿hay qué meterla en el modelo 115?
Bajo mi punto de vista hasta Mayo no tiene que declarar nada, ni darse de alta como autónomo, lo que me despista es que mi amigo me ha comentado que el arrendador ya ha ido a hacienda para comunicar lo de la fianza, no se para que.
Pero se pacta un periodo de carencia, que hasta el 01/05/09 no hay que pagar rentas.
Eso sí el arrendatario, a la firma del contrato ha pagado al arrendador el importe correspondiente a la mensualidad de mayo (por adelantado), la factura de la sociedad encargada de realizar el contrato (una mensualidad) y 2 meses de fianzas.
Mis preguntas son las siguientes:
1- ¿Cuándo se tiene que dar el cliente e alta en hacienda (modelo 037) y en la seguridad social como autónomo? No se si a partir del 01/05/09 o ya por haber firmado el contrato y haber pagado facturas.
2- Otra sería que la factura de la sociedad tramitadora viene con iva pero no con irpf, no se si esta bien, puesto que ahora no esta de alta como empresario pero tiene que darse de alta.
3.- Ya se ha pagado por adelantado la factura del primer mes (Mayo) ¿Tiene qué venir con su iva y su irpf ya? ¿O no por no estar dado de alta?.
4.- La fianza esta sometida a iva y Irpf ¿hay qué meterla en el modelo 115?
Bajo mi punto de vista hasta Mayo no tiene que declarar nada, ni darse de alta como autónomo, lo que me despista es que mi amigo me ha comentado que el arrendador ya ha ido a hacienda para comunicar lo de la fianza, no se para que.
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Respuesta de dorondon
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