Inicio de actividad empresarial. Alta en IRPF, IVA y cumplimentación del modelo 037

Una persona alquila un local para su negocio. El caso es que con fecha 01/05/09 le va a venir la primera mensualidad del local pero no va a iniciar todavía la actividad por obras. Lo que tengo claro es que tiene que rellenar el modelo 037, al menos a efectos de la casilla 702 (obligación de realizar retenciones o ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento.
Lo que no se es si se tiene que dar de alta en IRPF, IVA, modelo 110.. Etc.
El IVA según me informaron aquí no es necesario porque lo puedes deducir en cuatro años.

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Cuando te des de alta en hacienda te tienes que dar de alta en seg. Social en régimen de autónomos. Cuando más retrases el iniciop de actividad más retrassa el alta y por tanto te puedes ahorrar algún mes.
Yo, y egun mi experirencia te digo lo que yo haría:
Cuando vaya a iniciar la actividad me doy de alta en hacienda y en seg. Social. En hacienda me doy de alta en todos los impuestos o modelos que tengo que presentar trimestralmente, entre ellos el mod-115 (arrendamientos), el mod-110 8si tienes personal contratado, si no no hace falta darse de lat en este modelo), el iva y el irpf si no estas exento de presentación por realizar actividades profesionales.
En cuanto al modelo 115 de arrendamientos, hacienda cuadra los datos a final de año por lo que en el 3º trimestre puedes declarar los del 2º y 3º ya que luego en el resumen final (modelo 180) va declarado el arrendador y el importe de todo el año.
¿Si te comento que he llamado a hacienda y he recibido diez respuestas diferentes? ¿Te lo crees? Pues así es. A mi me gustaría saber que es lo legal en este caso porque para este caso no es necesario iniciar actividad y darse de alta como autónomos, puesto que la actividad no se ha iniciado todavía. El arrendador deposito en hacienda la fianza y el contrato osea que hacienda sabe que a primeros de Mayo viene una cuota, si luego comentas que sólo miran al comprobar el modelo anual pues bien, pero era por hacer lo legalmente estipulado. Gracias
Puedes ver si existe algún alta previa en el cual se indique los modelos a presentar aunque la actiovidad no se haya iniciado y luego presentar el alta definitiva modificando los datos que correspondan en cuenato a impuestos a presentar.
Aunque el arrendador haya depositao el contrato y la fianza, hacienda no lo sabe a efectos fiscales pues ese deposito es en un organismo de la comunidad donde estéis establecidos.
Yo en la gestoría he tenido el mismo caso que el tuyo y lo he realizado como te dije, declarando todo lo anterior en el 1º trimestre que se inicio la actividad y no he tenidoningun problema.
¿Perdona sabes por casualdidad los aspectos que tienen en cuenta hacienda para calcular los módulos de un autónomo de la hostelería? Era algo así como número de metros de barra, numero de veladores, numero de trabajadores... No lo se exacto
En módulos y sobre hostelería hay varios epígrafes, por lo que te digo la publicación donde puedes consultar no solo la hostelería sino todos los módulos pues es la orden para el año 2009.
esta publicada en el BOE 288 del 29/11/2008 y es la orden EHA 3413/2008 DEL22/11/08

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