Mensualidad Contrato Arrendamiento

Experto, perdona que insista con el tema, es referente al contrato de arrendamiento de un local, que se va iniciar la actividad en Mayo, pero firmado el contrato de alquiler en Marzo.
Tengo claro que el arrendatario no tiene que presentar el modelo 037, hasta que no se inicie la actividad, osea en Mayo.
Pero me surge una duda, el arrendatario le ha pagado una cuota por adelantado al arrendador(osea la de Mayo), ¿en esa factura, que se acaba de pagar, no se puede aplicar retención puesto que el arrendatario sigue siendo persona física, todavía no se ha dado de alta como autónomo?, o ahora lo que se ha echo el pago y en mayo es cuando te dan la factura ya con su retención.
Gracias y disculpe
Respuesta
1
No te preocupes, todos los impuestos que salgan anteriores a darte de alta con el 037 los puedes declarar a posteriori, lo de la retención es habitual, por ejemplo, al constituir una sociedad, el notario hace la factura con retención y todavía no está dada de alta la sociedad, pero se ingresa en el primer trimestre que se pueda. El IVA anterior a la actividad es totalmente deducible, hace unos años había que darse de alta previa para poder deducirlo pero ya no es necesario, puedes estar tranquilo.
Para finalizar, la factura que le ha cargado la Inmobiliaria al arrendatario viene sin retención. Efectivamente todavía no es autónomo. Estaría bien realizada o debería venir con retención.
Gracias por todo.
Es correcta sin retención ya que lo que está cobrando son unos servicios, no está cobrando ningún alquiler que es lo que lleva IRPF.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas