Retenciones por alquiler

Buenos días:
Si yo soy una sociedad mercantil que tiene alquilado un local a otra sociedad mercantil pero mi actividad no es la de arrendamientos, ¿tengo qué aplicar una retención a la empresa a la que le alquilo?
Saludos

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Si en el local alquilado se va a realizar una actividad empresarial o profesional, la empresa arrendataria está obligada a practicar retención.
En el IS, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta es del 18%, que se aplica sobre la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.
Si el pago se realiza en especie, el resultado se debe incrementar en un 20% sobre el valor de adquisición o coste para el pagador.
Este porcentaje es del 9% cuando el bien inmueble esté situado en Ceuta, Melilla o sus dependencias y la renta sea obtenida por una entidad domiciliada en dichos territorios o que opere en ellos mediante establecimiento o sucursal.
La declaración e ingreso se efectúa en el modelo 115.
Un saludo,
josé carlos

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