El tipo de retención aplicable en la distribución de dividendos de sociedades nos consta que es del 18%. ¿Por qué este tipo no está bonificado en un 50% cuando se obtiene de sociedades cuya actividad se desarrolla únicamente en Melilla?
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Respuesta de rlorenzo42
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rlorenzo42, Licenciado en Derecho especialidad jurídico-empresarial
La retención sobre dividendos no estará bonificada al 50%, aunque se trate de rendimientos obtenidos en Melilla, cuando los socios de la entidad que los satisface sean personas jurídicas (por ej. sociedades). Esto es así por que lo establece expresamente el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, ya que aplica dicha bonificación, exclusivamente, cuando se trate de rentas procedentes de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias, obtenidas por entidades domiciliadas en dichos territorios o que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal. En el caso de que los destinatarios de tales rendimientos sean personas físicas, contribuyentes del IRPF, tendrán derecho a que el tipo de retención se divida entre dos (9%) cuando los rendimientos percibidos tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Por tanto, si tales dividendos reúnen los requisitos para que les sea de aplicación la deducción mencionada, también podrán gozar de una reducción a la mitad del tipo de retención aplicable. (Sólo en IRPF) Estoy disponible para cualquier otra consulta. Sin más un saludo.