¿Se debe declarar la parte correspondiente a los s

Hola, en el año 2008 cobré un dinero (por fin) de un juicio por despido, parte de ese dinero es indemnización y la mayor parte corresponde a salarios de tramitación. Creo que solo debería declarar los salarios de tramitación, me han mandado el borrador de la declaración con todos los datos del año 2008 y no aparecen para nada estas cuantías. Mi duda es si esperarme a ver si me mandan algo más con los datos de esas cuantías para poder declararlos o confirmar el borrador directamente y ya más adelante ver si me reclaman algo, pero no sé si al hacerlo así me pueden sancionar. Gracias por vuestras respuestas.

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Si los datos son erróneos deberías de modificar el borrador. Si lo confirmas tal y como está, te arriesgas a que te la revisen y te reclamen. Te podrían sancionar. Y en el caso de que salga a pagar reclamarte intereses.
Gracias por tu respuesta majose, supongo que lo que haré es esperarme a ver si me mandan algo más de información de Hacienda o de los juzgados para poder incluirla con más seguridad, supongo que aún me quedarán unos meses para hacer la declaración. Pero lo declarable son solo en todo caso los salarios de tramitación ¿verdad?. ¿Qué porcentaje son los intereses que te pueden cobrar?
La indemnización por despido está exenta. Puedes esperar un poco y si ves que para mayo no tienes más datos te acercas a hacienda y preguntas por sí ya les aparece algún dato más. Si ya has recibido el borrador y, luego ellos, tienen más datos ya no te envían nada. Tiene que preguntar el contribuyente.
Depende del tiempo que pase te van aumentando los intereses: de un 5%, 10% y a un 20%. En el caso de que la renta sea a pagar. Pero fijo, sanción de 100 euros (75 euros en voluntaria) por fuera de plazo.
[size= small; font-family: Times New Roman]Muchas gracias majose por tu ayuda, haré lo que dices, esperar a Mayo y si no preguntar a Hacienda después. Muchas gracias y un saludo[/size]

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