Aclaración sobre modelo de contabilidad 123 según artículo del RD de IRPF
Después de buscar información en internet, creo que es mi deber corregir tu respuesta, en cuanto a que se debe presentar el mod. 123 aunque sea negativo, ya que según el artículo 106 del R.D. 1775/2004 DE IRPF no se debe presentar declaración cuando no se hbuieran satisfecho rentas sometidas a retención.
Art. 106
El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta."
Art. 106
El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta."
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Respuesta de Juan José Adanero García
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