Regularización IRPF deducción indebida

Querría consultarle un tema relacionado con la deducción indebida en el IRPF. Paso a detallar esquemáticamente los hechos:

- Ejercicio 2007: mi cliente lleva a cabo deducción por adquisición de vivienda habitual de 9.000,00 € entregados a cuenta a la promotora, en concepto de cuota de reserva. Dicho importe es satisfecho por su pareja y él, por lo que entiendo que la deducción correcta hubiera sido 4.500,00 € cada uno y no el total sólo mi cliente, tal y como se declaró.
- Ejercicios 2008 y 2009: sigue realizando entregas a cuenta pero no se las deduce en renta.
- Ejercicio 2010: mi cliente renuncia a la compra de la vivienda por la que se dedujo en la renta del ejercicio 2007 y compra otra vivienda de la que procede a realizar deducción por la cantidades satisfechas.

Recientemente recibe requerimiento de renta para que justifique la deducción efectuada en 2010 y en 2007.

Es evidente que en la declaración correspondientes al ejercicio 2010 debería haber regularizado la deducción indebida realizada en 2007, ahora bien, me surgen dos opciones:

Primera: Realizar la regularización, pero de los 4.500,00 €, justificando mediante factura y contrato de reserva que el pago de 9.000,00 € fue realizado entre dos personas. Alegando pues que la declaración de 2007 es incorrecta, teniendo en cuenta ademas que se encuentra prescrita por lo que no corresponde realizar complementaria.

Segunda: Teniendo en cuenta lo declarado, los 9.000,00 €, y que la cuota integra total previa a la deducción es de 1.025,49 €, por lo tanto inferior a los 1.350,00 € deducidos, realizar la regularización sobre la primera cantidad.

Me gustaría saber su opinión al respecto.

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Considero que el ejercicio 2007 ha prescrito y no entiendo bien que en el ejercicio 2010 renunciara a una compra. ¿Cómo se plasmó esa renuncia en la declaración?

Buenos días.

En 2010 renuncia a una vivienda que adquirió sobre plano y por cuya entrega al promotor realizada en 2007 (9.000,00 €) se dedujo por adquisición de vivienda habitual.

El tema está en que en la declaración del ejercicio 2010 se debió regularizar tal situación, puesto que al renunciar a la compra del inmueble, no es correcta la deducción por adquisición de vivienda habitual.

La AEAT se ha percatado de esta irregularidad y por eso reclama que justifiquemos de deducción. En casos de este tipo, es en la declaración correspondiente al ejercicio en que se pierde el derecho a deducción, en la que hay que proceder a regularizar.

La duda me surge a la hora de elegir entre las dos opciones expuestas.

Gracias por su respuesta.

No me atrevo a decidirme por ninguna de las opciones que baraja, ya que no tengo datos para ello, lo cierto es que su cliente se dedujo indebidamente de 9.000 euros en 2007 y que esa liquidación no puede ser revisada en este momento.

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