Autónomo pagando módulos ¿Hace la RENTA?

Quisiera saber si un autónomo que tributa por módulos (estimación objetiva) tiene que hacer declaración de la RENTA. Si ha tenido, durante el año, una facturación elevada (10.000 euros más IVA de media mensual) ¿Le saldrá a pagar en la declaración de la RENTA?
Respuesta
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Como autónomo en módulos estás obligado a realizar la declaración de la renta, lo que te salga a pagar no tiene que ver nada con la facturación, sino con el rendimiento estimado que te ha calculado Hacienda en los módulos.
Independientemente de otras circunstancias personales que influyan en la declaración y que lógicamente yo desconozco.
En el apartado de actividades económicas tendrás que declarar por los rendimientos calculados en módulos (no por la facturación) y podrás deducir de lo que te salga a pagar los pagos fraccionados que has ido pagando a lo largo del año.
Puede ser que salga a pagar o a devolver, pero eso ya depende de tus circunstancias personales.
Cuando superes los 450.000 euros anuales de facturación tendrás que dejar de estar en módulos.
Muchas gracias por tu aclaración, me ha sido de gran ayuda.
Tengo dos últimas preguntas:
- ¿El límite de facturación es 450.000 eur más IVA, o IVA incluido?
- ¿Estoy obligado a hacer las facturas con el 1% de retención "a cuenta"? (Reparación de maquinaria industrial, primer año de autónomo).
* <span class="txt"><span class="txt">Que el <span class="txtbold">volumen de rendimientos íntegros</span> del contribuyente, en el año inmediato anterior, no supere p</span></span><span class="txt">ara el conjunto de sus actividades económicas, 450.000 euros anuales.</span> (es decir, sin iva).
A los efectos de estos dos límites deben computarse, a partir del 1-1-2007, no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares (las clasificadas en el mismo grupo del IAE);
- Que exista una dirección común de tales actividades, compartiendo medios personales o materiales.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
* Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de nmovilizado, en el ejercicio anterior no supere la cantidad de 300.000 euros. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite. A estos efectos, desde el 1-1-2007, se tendrá en cuenta no sólo el volumen de compras correspondiente a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también el correspondiente a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre que concurran las circunstancias señaladas anteriormente.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año.
En tu actividad, no tienes obligación de practicar retenciones en tus facturas.
Saludos,
josé carlos

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