Vivienda Habitual Alquilada!

Hola, buenas tardes!
Tengo una vivienda que fue habitual en el año 2008 hasta que la alquile en noviembre por cambio de residencia a otra comunidad autónoma. La alquilé a 2 chicos menores de 35 años. Uno de ellos es estudiante, por lo que entiendo que en la renta sólo podría reducirme por él el 50% de la mitad del alquiler (¿el alquiler son 600? Al mes a pagar entre los 2). El otro trabaja y cumple los requisitos para que pueda aplicar la reducción del 100 % (ser menor de 35 y ganar más de 7.000 y pico euros).
Con lo cual los conceptos a manejar serían:
2 meses, noviembre y diciembre. De los cuales,
Uno paga 300+300 y me reduzco el 50%
El otro paga 300+300 y me reduzco el 100%.
Gastos deducibles en esos 2 meses: el IBI que pago yo (¿en torno a 100? Anuales, ¿qué prorrateado son unos 16?), y los gastos de comunidad de propietarios (¿en torno a 60?). Estos gastos se los coloco a cada inquilino en su columna divididos entre 2, esto es, 38 euros a cada uno.
Hasta aquí yo habría tenido unos ingresos íntegros de unos 262 euros (resumiendo, es lo que queda del inquilino que no trabaja, menos los gastos deducibles). Aun me faltarían los gastos deducibles por intereses pagados al banco por adquisición de la vivienda, ¿no? (¿Unos 1100? Entre esos 2 meses). ¿Cómo me los deduzco? Supongo que habrá que dividirlos entre los gastos de 2 inquilinos también, como se hace con el IBI y los gastos de comunidad, pero en este caso ya saldría rendimiento negativo y he leído que entonces sólo se aplica un 50% de reducción. Mi duda es: ¿Es qué tengo que aplicarles en este caso a ambos inquilinos sólo el 50 % de reducción porque me salen los rendimientos negativos? ¿O simplemente a esos 262? ¿Les resto 550? ¿Y el resultado negativo (288?) ¿Me lo guardo para descontármelo el año que viene? (En otra página leí que no puede existir rendimiento negativo, pero no se si es porque el escrito era antiguo y ahora sí se puede o al revés).
Un saludo y muchas gracias
esther;p

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Su planteamiento es del todo correcto.
Lo único que hay que aclarar, aunque creo que lo tiene claro, es que la reducción el 100%, al dar resultado negativo, se pierde, por lo que debe aplicar el 50%.
Igual no lo tengo tan claro... El caso es que para mi es más beneficioso tener reducción del 100% que del 50%, porque así incluso tengo rendimientos negativos y creo que minoran la base imponible. Pero en este caso de rendimientos negativos, "tengo" que aplicar el 50% a ambos, ¿no? Y de ahí deducir todos los gastos.
De todos modos, muchísimas gracias por la aclaración, de gran ayuda. Luego me di cuenta de que también podía deducirme por otros conceptos como la amortización de la vivienda y de los muebles, así que en todo caso iba a salirme negativo con cualquier porcentaje de reducción que aplicase.
Saludicos desde Zaragoza

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