Impuesto sobre sociedades

Tengo que cuantificar el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2003 y la cantidad a pagar, teniendo en cuanta lo siguiente:
-¿1/01/2003: adquirió un edificio fabril por importe de 480809.68?, ¿De los que 240404.84? ¿Corresponden a construcción y 240404.84? A suelo.
-¿En el 2003 ha dotado a amortización la cantidad de 7933.36?, resultado de aplicar el tipo del 3.3% al valor de la construcción.
-31/12/2003: vende dicho inmueble en 601012.10?, ¿Realizándose el siguiente asiento contable que se deduce la renta positiva generada que asciende a 128135.78?:
7933.36 Amortización Acumulada I.Material
601012.10 Banco a Inmov. Material 480809.68
                                                                              a   Benef Inmov Mat       128135.78
El 31/12/2003 reinvierte el total importe de la venta, ¿601012.10? En la adquisición de maquinaria.
He intentado resolver el ejercicio, pero no se que estructura debo seguir... Los aspectos teóricos si los controlo.
Gracias

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¿Podrías concretar un poco más tu pregunta?
En realidad no se como tengo que empezar el ejercicio.
¿Tengo qué actualizar el valor de compra, el de las amortizaciones, para saber el resultado contable o no?
Haber si la adquisición y la venta fueron en el mismo año no tendrías que actualizar el valor de adquisición y los de amortización porque el coeficiente de corrección monetaria es 1, pero si por ejemplo el inmueble se adquiere en 2003 pero se vende en 2009, entonces si, tendrías que actualizar tanto el valor de adquisición como el de amortización aplicando a estos los coeficientes de corrección monetaria, que para el ejemplo que te he expuesto seria de 1.1261
Si no tiene más dudas ruego finalize la pregunta
Entonces, si eso no lo tengo que calcular, ¿para cuantificar el impuesto sobre sociedades?
Tendría: que calcular el beneficio que obtengo de la venta, ¿después restarle el valor de la amortización y posteriormente aplicar el 30% como tipo de gravamen?
El beneficio ya lo tienes calculado, Benef Inmov Material 128135.78, a esto podrías aplicarle una deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y posteriormente aplicarle el tipo de gravamen

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