Actividad económica de trabajador por cuenta ajena

Paso a exponer la situación sobre la cual versan mis dudas:
Soy veterinario que trabajo por cuenta ajena en una empresa de alimentación y producción de animales de abasto (porcino y vacuno).
Dentro de mis aficiones, independientes de mi trabajo profesional, está la cría de aves de adorno (canarios y pinzones). Pero esta afición también tiene su vertiente científica y estoy realizando un estudio de genética que implica diversos cruces entre distintas variedades de estas mascotas.
En un futuro espero vender las conclusiones de estos trabajos científicos pero ésto sería a medio-largo plazo. Entre tanto generaré un excedente de animales que me gustaría vender a tiendas de mascotas o a particulares.
En ocasiones anteriores, cuando he realizado algún trabajo de investigación que me ha comprado alguna empresa o he realizado algún artículo, me he tenido que dar en alta en el modelo 036 de Hacienda y hacer declaración trimestral y resumen anual de IVA para poder facturar estos trabajos.
Mis preguntas en el caso de la venta de esos excedentes de animales serían:
- ¿Valdría el mismo sistema, es decir, estando dado de alta en el modelo 036, para vender el excedente de animales?
- Como la cría y el mantenimiento de los animales supone una serie de gastos de los que hay facturas que reflejan el IVA, ¿qué ocurriría si en la declaración trimestral, el IVA que suporto es mayor que el devengado? ¿Se devuelve?
- Si durante un trimestre no hay actividad (ni venta de animales ni compras de material) ¿Hay qué hacer obligatorialmente la declaración de IVA?

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Respuesta
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Intentare responderte una a una a sus dudas:
1. Si debe darse de alta en Hacienda a través del 036
2. A la hora de confeccionar el modelo trimestral de Iva ha de tener en cuenta tanto el Iva que ha soportado como el que ha repercutido, en caso de que el que ha soportado sea mayor, por lo tanto saldrá una cantidad negativa, debe ponerlo a compensar con otros trimestres, a final de año si el resultado es negativo, por lo tanto lo que ha soportado mayor, en la ultima declaración se le devolverá ese importe. La devolución unicamente se puede solicitar en el cuarto trimestre.
3.Si durante un trimestre no realiza ningún tipo de actividad si ha de presentar la declaración de Iva a cero, o en el caso de que haya soportado algo, solo con esos importes. Tener en cuenta que si va a estar más de un trimestre sin realizar ninguna actividad sería conveniente comunicarla baja.

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