Deducción irpf por rehabilitación de vivienda heredada

Te paso a exponer el caso:
1º) Viendo que no me realizaban la devolución de la declaración de la renta llamé ayer a la Agencia Tributaria. Tras identificarme me preguntan que como adquirí la vivienda por la que había hecho deducciones y les comento que por herencia de mis padres, añadiéndole que había realizado el pago del impuesto de sucesiones y que la había inscrito en el Registro de la Propiedad a mi nombre, y que como la vivienda estaba en muy malas condiciones la rehabilité, necesitando para ello un préstamo hipotecario. El funcionario me contestó que las deducciones sólo eran posibles si la casa se había adquirido por compra y no por sucesión.
¿Es esto cierto?.
2º) Por otra parte, sobre la casa pesan dos hipotecas. El banco me concedió una primera hipoteca y como me quedé corto en el presupuesto de la obra tuve que pedir una ampliación y el banco no la aceptó pero sí que me concedió el dinero con una nueva hipoteca sobre el mismo bien.
¿Es correcta la deducción por las dos hipotecas al tratarse de un mismo bien?

1 respuesta

Respuesta
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1) Voy a analizarlo bien antes de responderte.
2) Si el concepto es deducible, no importa el numero, podrías deducir por las dos hipotecas; aunque hay limites por importe, como seguramente sabes.
Antes de nada, necesito me digas si la casa de la que hablamos es tu vivienda habitual, o es una segunda residencia.
Hola Germán.
La casa es vivienda habitual.
Un saludo. Pedro.
Ya puedo contestar tu pregunta con seguridad.
Primero, citar unas lineas del Manual IRPF-2008, editado por Hacienda, sobre la consideración de vivienda habitual a efectos de la deducción por las cantidades aportadas en su adquisición o su rehabilitación:
"Se entiende por adquisición de vivienda habitual, a efectos de la deducción, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine. Así, la adquisición podrá efectuarse por compraventa, permuta, herencia, legado o donación."
Es justamente lo contrario a lo que el funcionario te contestó, lo que quiere decir que tienes pleno derecho a practicar la deducción. Por tanto, puedes estar tranquilo, que tu declaración de renta es del todo correcta en lo que a este punto se refiere.
Ten a mano toda la documentación (liquidación por Sucesiones, inscripción a tu nombre en Registro propiedad, escrituras de prestamos constituidos para la rehabilitación, recibos de cuotas,...) por si te pudieran hacer falta. Seriá conveniente que recogieras en una hoja de calculo, por prestamos, todos los recibos pagados. Ya te comenté que puedes considerar las dos hipotecas, habiéndolas contratado ambas con el mismo propósito de rehabilitación de tu vivienda habitual.
Y, Pedro, sobre todo tranquilo, que si este es el motivo real de que Hacienda esté demorándose en la devolución, estate seguro que finalmente lo cobraras, aunque es posible que de ser así tengas que hacer alguna gestión adicional frente a ellos, pero que seguro sacaras adelante.
Eso es todo. Sin embargo, debes saber que el riempo que se da Hacienda para devolverte el exceso pagado puede ser ilimitado, aunque tiene la obligación de pagar intereses, a partir del 1 de Enero de 2010 si hablamos de la declaración-2008. Y te puedo asegurar que los paga, yo mismo los he cobrado.
Nunca sabe uno cuando Hacienda le va a devolver, ni ellos lo saben siquiera. A mi han devuelto este año a los 15 días, oyes bien, a los 15 días de mi declaración. ¿Impresionante, verdad? Sin embargo, el año anterior me pagaron 3 días de intereses: o sea, que tardaron 6 meses y 3 días en devolvérmelo. ¿Impresionante también, verdad?
Este es un mal que arrastramos aquí. Me inclino a pensar que nuestros gobernantes entienden poco o nada de previsiones financieras, y están más por los votos que por ayudar en solucionar los problemas reales de los ciudadanos, problemas que muchas de las veces ellos mismos han generado. Es una pena, pero, de momento, esto es lo que tenemos.
Ten paciencia, Pedro, espera la respuesta de Hacienda, a ver por donde van sus tiros.
Hola Germán, muchas gracias por tu respuesta que además de detallada me da ánimos. Yo intuía que se había equivocado el funcionario, pero gracias a esa paralización quizás tenga problemas si ahondan, porque la rehabilitación la comencé como obra menor y al final tuve que tirar la casa abajo, con lo cual, para no tener que comenzar con la odisea de permisos en el Ayuntamiento se hizo "de aquella manera", así que como me pidan facturas lo llevo claro. Eso sí la primera hipoteca es de noviembre de 2005, con lo que podría entenderse que la obra habría finalizado antes (yo me doy ánimos), y por tanto habrían pasado más de cuatro años.
La cosa es que me han hecho la declaración como todos los años, pero como me tenían que devolver bastante han parado la devolución y se han preguntado por las únicas deducciones que hago (soy funcionario y me tienen supercontrolado), la vivienda y la deducción por la invalidez de mi madre (66%), que este año, cosa que yo no sabía, ha superado por 300 euros el límite para la deducción, ¿que es de 8.000? (Esto no me preocupa). Así que en esas estoy.
Te agradezco mucho tu interés.
Pedro.
Empiezo como antes terminaba: ten paciencia, Hacienda tiene la patata.
Tus argumentos son potentes y bien enlazados. Tenias una casa que rehabilitar, casi o en ruina sin saberlo, de ahí el haber contratado dos en lugar de un solo préstamo, pues ademas el banco te lo exigió así en lugar de alpliar el primero, costandote tu dinero. No consigues "encontrar las facturas" (si no aparecen sera porque el que debía emitirlas se negó a ello, ¿qué culpa tienes?), pero ahí están esos dos prestamos hipotecarios que estas pagando, y no por gusto.
Y por si te sirve para agrandar tu animo, decirte que Hacienda, nuestra Hacienda, sabe muchísimo menos de nosotros de lo que te imaginas.
O mucho me equivoco o la retención no es tal, sino que se han quedado sin dinero, o están devolviendo importes inferiores al tuyo, pues con esa fórmula consiguen devolver (=contentar) a un mayor numero de contribuyentes (=votos).
Por cierto, en lugar de telefonearles, te aconsejo que mires el estado de tu declaracion/devolucion vía Internet: solo necesitas tener la decalracion delante de ti pues te piden como clave el importe de una casilla determinada de dicha declaración. Es sencillo, y así evitaras perder tu tiempo y ganar en preocupación, pues el funcionario al teléfono o no sabe o no puede darte una respuesta más precisa o diferente de la que tu mismo puedes leer en la web, y ademas no moverá un dedo para agilizarla.
Bien, suerte entonces, y, si no tienes más cuestiones.

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