Fiscalidad y pareja de hecho.

Debido a problemas una empresa de la que era co-administrador, en breve tendré problemas con Hacienda, algún banco y previsiblemente S.S. ¿Afectaría todo esto a mi pareja de hecho?.
Dicho de otra manera, queremos casarnos o unirnos de hecho (somos hombres los dos) y no sabemos qué puede ser más ventajoso para la pareja cuando lleguen los problemas, si estar casados o unidos, o si deberíamos hacer separación de bienes, etc.
Muhas gracias.
Un saludo.

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La respuesta es pas compleja de lo que parece. Usted dice que es coadministrador (no se si es administrador solidario o mancomunado), pero no dice si además es socio. Voy a suponer que si.
En todo caso, voy a presuponer el peor de los casos y es que sea responsable solidario de las deudas de la sociedad.
En ese caso mi consejo es que el matrimonio se realice bajo el régimen matrimonial de separación de bienes ya que aunque los bienes anteriores al matrimonio son privativos y no los podrá perder su pareja (el hecho de ser hombres los dos es totalmente indiferente e intrascendente), pero los bienes (incluidas las cuentas bancarias) que compren en común a partir del matrimonio si se los pueden embargar.
Si se casan y mantienen cuentas con titularidad separada optando por el régimen de separaciñon de bienes no hay ningún problema.
El hecho de hacerse pareja de hecho es un acto civil que no afecta a la parte fiscal. Es más una cosa privada. Ni siquiera podrán hacer la renta conjunta.
Por favor finalice la pregunta y puntúe la respuesta si no tiene más dudas al respecto
Yo era socio (y uno de los administradores -pero de los que no se enteran de nada- el socio mayoritario era el gerente y las hostias (con perdón) me han caído de repente). Así que supongo que estamos en el peor de los casos. Entiendo pues que tendremos que hacer separación de bienes si queremos casarnos, y que las cuentas corrientes mías serán embargables, no así las que vayan a su nombre (¿incluso si estoy como autorizado?).
Respecto a las parejas de hecho, ¿qué ventaja tiene el serlo?, ¿Pensiones, herencias...?
Un saludo.
Todos los bienes de los que sea titular pueden ser embargables pero eso depende mucho si es administrador solidario y no ha firmado nada o administrador solidario y ha firmado actas de juntas de socios y cuentas anuales o administrador mancomunado, ya que imagino que no era administrador único. Si no ha firmado las actas de la junta ni las cuentas anuales puede defender una posición en la cual no le harán responsable de las deudas de la sociedad.
En el peor de los casos tenga en cuenta que serían embargables los bienes de su titularidad, si está autorizado en otra cuenta no es titular, pero tiene permiso de éste para operar, con lo que no le podrán embargar esta cuenta.
En cuanto a lo de parejas de hecho es un procedimiento que se hizo por no poder haber bodas del mismo sexo, tienen algunas ventajas pero no las mismas que en caso de boda. Las herencias y pensiones por ejemplo ha que discutirlas mucho y depende del juez que toque con recursos etc, en caso de matrimonio no hay problema. En mi opinión, puestos ha hacer un papel u otro, mejor el que da mñas derechos. (Es sólo mi opinión)
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