Primero, si no tenéis separación de bienes previa, o de facto como sucede en Cataluña, o firmada ante notario, el que pongáis como titular al 25% a cada uno no implica que no seáis plenamente dueños y plenamente responsables del otro 25%.
Por otro lado, si vais a ser administradores solidarios, tenéis que pensar muy bien la distribución de poderes y competencias. El que los cuatro podáis decidir por el global de la compañía al mismo tiempo es muy peligroso, ya tener cuatro administradores mancomunados serían un cacao, imagina tal como tú lo propones. Mi consejo es que no lo hagáis así, ya que dificulta mucho la operativa del día a día y potencialmente es complicado. Sería más adecuada una figura de administrador único, un consejo de administración y que solo uno tuviera dicho cargo, así sólo uno tendría obligación de cotizar como autónomo, tú podrías seguir en tu trabajo y gozar del paro llegado el caso. Si sois administradores solidarios los cuatro tendríais que cotizar como autónomos aunque tengáis trabajo por cuenta ajena, es decir, pagaréis doble a la SS.
No soy experto en este campo pero, tengo amplia experiencia como "sufridor" del lado en el que estás tú, y créeme, es complicado lo mires como lo mires. Te aconsejo que busques un buen profesional mercantil en tu zona para plantear la mejor solución para todos.
Es evidente que primero vosotros tenéis que tener claro vuestro rol en todo esto y quién dirigirá, quién trabajará, qué área es responsabilidad de cada cual o si simplemente sois inversores, etc.
Suerte.