Reinversión vivienda habitual

Buenos días,
Espero que en breve se pueda vender el piso que comparto con mi ex-marido. ¿El caso es que si se compro por 65.000? ¿Lo vamos a vender en 140.000?. Y mi pregunta es si a la hora de comprarme yo otro piso la reinversión que tengo que hacer en la hipoteca debe ser el total de lo que me toque o la ganancia. Ya que había pensado en comprar uno barato y reformarlo. Necesitaría efectivo y no utilizaría todo el dinero en la compra del piso en sí, por lo que no sé si hacienda me haría pagar la plusvalía del 18%. También entiendo y si no es así espero que me corrijas, es que yo solo tendría que declarar o reinvertir por la mitad de la ganancia. Gracias de antemano, un saludo.

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Como bien apuntas al tener un 50% de la propiedad lo que tienes que reinvertir es la mitad.
La Ley especifica que has de reinvertir el importe total de la venta en otra vivienda habitual para que la ganancia obtenida este exenta, en su caso, 70.000 euros.
Puede comprar una vivienda con un valor inferior y destinar la otra parte a la reforma. Ahora bien debe tener en cuenta que el valor de la reforma ha de ser superior a un 25% del valor de la compraventa.
Gracias por la aclaración, ahora solo me queda por saber que se entiende por reforma, ya que en el piso en que he pensado tengo que cambiar suelo, reformar cocina y baño, cambiar ventanales, puertas, instalación eléctrica... y no se si todo esto se consideraría reforma y si la justificación de la misma cara a hacienda serian las facturas correspondientes. Así mismo si estoy en obligación de una vez reformado cambiar lo escriturado con los vendedores y aumentar el valor del piso. Gracias nuevamente.
Haber la ley dice que cuando el precio de la reforma supera el 25% del precio de adquisición de la vivienda, estos importes son deducibles. Es decir, al precio de compra de la vivienda puedes sumarle estos importes. La justificación como bien apuntas son todas las facturas, tanto de materiales como de mano de obra.
Por otro lado, solamente has de realizar una escritura en el momento de la adquisición de la vivienda y por el precio de compra, no estas obligada a realizar una nueva ni aumentar el precio cuando acabe toda la reforma.
Cuando tu realices tu declaración de IRPF has de poner en el importe exento por reinversión la suma de todo lo que has inversido en la vivienda, tanto el precio de la compra como el precio de la reforma. Ojo que si este precio excede del precio que la venta de la anterior, la diferencia puedes aplicar una deducción por compra de vivienda habitual. Por ejemplo, la vivienda la vas a vender por 140.000, ¿tu has de reinvertir 70.000?, ¿La nueva casa te cuesta 50.000? ¿Y la reforma te cuesta 30.000?, ¿De esos 80.000? , los 10.000? Puedes aplicar una deducción por constuccion, rehabilitación...

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