Necesito ayuda con la declaración de impuestos trimestral con el modelo 130

Me he dado de alta como autónomo profesional. Me acojo al régimen de estimación directa simplificada. Mi duda es si estoy oblidada a presentar trimestralmente el modelo 130. En las instrucciones del modelo he leído:
Cumplimentarán este apartado las personas físicas que desarrollen actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, cuyos rendimientos se determinen mediante
el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades: normal o simplificada. Los datos relativos a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras no se consignarán en
este apartado del impreso, sino en el apartado II.
No obstante, las personas físicas que desarrollen actividades profesionales no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto en
relación con las mismas si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de dichas actividades hubieran sido objeto de retención o ingreso a cuenta. En
el supuesto de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta a estos efectos el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el período trimestral a que se
refiere el pago fraccionado.
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Respuesta
1
Efectivamente si tus ingresos están sujetos a retención como profesional (7 ó 15%), no tienes obligación de presentar el 130.
El procedimiento es el siguiente, presenta un 036 indicando que no tienes obligación de presentar el 130. Si no lo haces te llegaran requerimientos para aclararlo
Muchas gracias. Quería pedir una aclaración. En Hacienda me han comentado que estaré obligada o no dependiendo de a quien facture: 1. Si factura a personas que no desarrollen actividad empresarial, y por lo tanto no me retienen, si estoy obligada. 2. Si facture a personas que si desarrollan actividad, y por lo tanto me retienen, no estoy obligada. ¿Podría confirmarme que es así?. Un saludo cordial.
No, no es así, el reglamento habla del 70%, al igual que el modelo. Si tus ingresos a particulares (sin retención), exceden el 30% debes presentar el modelo 130. Si solo son el 20%, pues no se presenta.

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