¿Debo declarar a hacienda?

¿Si he recibido por prestaciones de desempleo 5800? ¿Y emito una factura por servicios externos a una empresa por 2000?. ¿Estoy obligada a declarar el año que viene? (No hay ningún otro ingreso, ni renta, ni venta de activos...)
Esa empresa me dijo que al ser algo puntual no estaba obligada a darme de alta como autónomo. ¿Es realmente cierto o qué debo hacer y cuando?
Gracias
Respuesta
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No estarías obligado/a a realizar la Declaración de la Renta, si sólo hubieras recibido la prestación por desempleo.
Pero al estar dado/a de alta en Hacienda (en caso contrario no puedes emitir ninguna factura), debes declarar los ingresos obtenidos en tu actividad (aunque sea puntual).
Debes tener en cuenta, que si has emitido una factura y no has estado dado/a de alta en Hacienda, puedes tener los siguientes problemas:
1.- Si en la factura existe reflejado un IVA, la Empresa que te ha pagado por tus servicios puntuales, declarará un IVA Soportado a Hacienda para deducírselo, y tú figurarás como que has recibido un IVA Repercutido a ingresar en Hacienda.
2.- A parte de declarar el IVA, debes declarar el el pago a cuenta del IRPF (que después se restará a la hora de hacer la declaración de la renta).
Esperamos haberte aclarado tus dudas.

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