Venta local comercial

Según me consta la venta de un local para realizar un actividad entre una SL y un autónomo, esta exenta de Iva, y tributa por el ITP (7%).
En caso de que el adquiriente y el vendedor, renunciaran a la exención, ¿podría solicitar el comprador que se le hiciese le emitiese la fra. Con IVA?
Y en caso de emitir, ¿sería con el 16%?

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Efectivamente, la compra-venta de un local comercial en principio puede estar sometida al 7% solo en el caso en que no se renuncie a la exención, algo que no aconsejo porque obliga al vendedor a realizar la regularización por inversiones, tema farrogoso e inútil. Es mejor optar a la renuncia de la exención, que el vendedor expida factura con3l 16% de IVA, el cual será deducible para el comprador como IVA soportado.
Los locales comerciales, al no ser viviendas, están sometidos al régimen general del 16% y no al tipo reducido del 7%.
Cuando indicas "... Regularización por inversiones.." te refieres que al emitir la fra. me aparecería entonces para las declaraciones de IVA, la Regla de la prorrata .
Gracias de antemano
Saludos,
La regularización de inversiones tiene lugar cuando un bien adquirido para inversión, estuvo sujeto a IVA y se transmite posteriormente acogiéndose a la exención. En este caso, como en la compra soportaste un IVA con derecho a deducción y en la transmisión no lo repercutes, deberías de aplicar la regla de la prorrata para ese local e ingresar la cuota de IVA que resultase. Francamente, dada la complejidad y que tienes mucho que perder y nada que ganar, no te lo aconsejo.
Si la compra se realizo en 1992, y la venta en 2010. ¿Estaría fuera del periodo de regularización? Según he consultado son 9 años, ¿sería correcto?
Efectivamente, el período de regularización para edificios y terrenos es de 9 años, así pues, si lo compraste en 1992, estarías fuera ya del mismo.
Te dejo este enlace sobre el tema de la regularización por inversiones. Creo que te puede ser de utilidad: http://www.injef.com/php/index.php?option=content&task=view&id=1263&Itemid=26

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