Herencia

¿Desde cuándo el heredero es titular de una finca heredada?
¿Desde el fallecimiento?
¿Desde la elevación en escritura publica de la finca a favor del heredero?
Es para saber como tributar en el irpf esa finca vendida, como ganancia patrimonial menos de un año o más.
Gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Perdona que no te haya respondido antes pero he tenido un fin de semana algo liado y me ha sido imposible.
Entiendo que tu pregunta se refiere a que se ha vendido una finca adquirida mediante herencia y quieres saber en que momento se entiende adquirida a efectos de imputarla como ganancia patrimonial generada en más o menos de un año.
Pues la fecha de adquisición no es otra que la de adquisición por herencia del bien, según las normas del Derecho Civil. La misma se produce con carácter derivativo, con la aceptación por parte del contribuyente, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante. En definitiva, una vez aceptada la herencia (lo que se supone producido al hacer referencia a la partición de la herencia), se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante.
Por tanto, para saber el tiempo transcurrido a efectos del IRPF tendrás que tener en cuenta la fecha de fallecimiento como la de adquisición, y la de venta como la de transmisión.
Espero haber resuelto tu duda, si quieres cualquier otra aclaración no dudes en plantearla.

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