Duda sobre la declaración de rentas del modelo contable 180 en el 347

Buenas,
- Las rentas declaradas en el modelo 180, ¿se han de declarar en el 347?
Según tengo entendido NO.
- Pero, las rentas de alquileres pagadas, las cuales no están sometidas a la retención del IRPF. ¿Se han de declarar en el 347?
Si es así que es lo que creo.., ¿se han de realizar indicándolo, por separado?
Gracias de antemano...

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Respuesta
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Las rentas declaradas en el 180 no se declaran en el 347 porque están sometidas a retención fiscal y su importe ya se incluye en el primer modelo.
No obstante, si hay alquileres no sometidos a retención, sí que deberían incluirse en el 347.
Y en el supuesto, de que yo soy arrendador de una local, y no corresponde a mi actividad habitual.
Y me realizan retención correspondiente... el arrendatario lo declarará en el 180, y NO lo declara en el 347
Y yo como emisor de la factura y, ¿lo he de declarar en el 347.?
Gracias de nuevo.
Saludos
Tu tampoco tienes que declarar el 347 y puedes ser arrendador de un local y tener cuantas otras actividades quieras. El arrendamiento de locales es de las poquísimas actividades que no requiere de alta en IAE ni en autónomos.

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