Hipoteca de mi vivienda y alquiler de la misma
Buenas tardes, llega la hora de la declaración de la renta y estoy un poco confusa con respecto al tema que os voy a exponer.
La situación es la siguiente:
Tengo una vivienda adquirida y con hipoteca todo al 50% con la persona que era mi pareja; desde mayo de 2007 hasta septiembre de 2009 fue mi vivienda habitual. A tres semanas de nuestra boda, rompimos la relación y dedicimos alquilar la vivienda. Esta lleva alquilada desde septiembre de 2009.
Durante el tiempo que fue nuestra vivienda habitual nos beneficiamos de las deducciones que por pago de hipoteca de vivienda habitual ofrecía la Agencia Tributaria.
He leído que para que la vivienda se consolide como habitual han de pasar tres años, si no han de devolverse las deducciones de las que nos benficiamos, a excepción de separación o incluso matrimonio.
Después de todo este culebrón de antecedentes mi pregunta es:
¿Justificando con albaranes de pago de diversos servicios contratados para la celebración de la boda, podría seguir beneficiándome de las deducciones por vivienda habitual de esos 8 o 9 meses? Y lo que es más importante, ¿podría evitar devolver las deducciones de las que me ha beneficiado?
Muchísimas gracias, por anticipado.
La situación es la siguiente:
Tengo una vivienda adquirida y con hipoteca todo al 50% con la persona que era mi pareja; desde mayo de 2007 hasta septiembre de 2009 fue mi vivienda habitual. A tres semanas de nuestra boda, rompimos la relación y dedicimos alquilar la vivienda. Esta lleva alquilada desde septiembre de 2009.
Durante el tiempo que fue nuestra vivienda habitual nos beneficiamos de las deducciones que por pago de hipoteca de vivienda habitual ofrecía la Agencia Tributaria.
He leído que para que la vivienda se consolide como habitual han de pasar tres años, si no han de devolverse las deducciones de las que nos benficiamos, a excepción de separación o incluso matrimonio.
Después de todo este culebrón de antecedentes mi pregunta es:
¿Justificando con albaranes de pago de diversos servicios contratados para la celebración de la boda, podría seguir beneficiándome de las deducciones por vivienda habitual de esos 8 o 9 meses? Y lo que es más importante, ¿podría evitar devolver las deducciones de las que me ha beneficiado?
Muchísimas gracias, por anticipado.
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Respuesta de Jayna Consulting
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