Factura intracomunitario

Nos ha llegado una factura de un proveedor belga, y trae el iva desglosado, el 21. Nosotros siempre hemos recibido las facturas sin iva, para pagarlo aquí. Estamos en recargo de equivalencia. ¿Cómo podemos hacer? Porque me temo que no nos la van a rectificar. Muchas gracias por dedicar su tiempo a solucionar nuestras dudas, nos es de gran ayuda.

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En realidad, si se lo requerís, estarían obligados a rectivicar la factura, de lo contrario, podríais presentar un escrito ante la Agencia Tributaria de Bélgica y es ésta quien les obligaría a ello.
Si no estuvieseis en recargo de equivalencia, podríais contabilizar esa factura y deducir el IVA como si hubiese sido devengado en España, pero vuestro régimen lo impide.
LO que os aconsejo en este caso es presentar un escrito ante la Agencia Tributaria de España, con copia de la factura recibida, alegando que habéis pedido que se expida sin IVA no os han hecho caso y por lo tanto, solicitándoles que os aclaren como proceder.
Como mínimo conseguiréis que os den una respuesta y en caso quea se decidan por trabajar, que sean ellos quienes presenten el requerimiento a vuestro proveedor a través de la Hacienda de ese país.
El precio del artículo era 3822,39 y nos mandaron ingresar por anticipado 3159, y así lo hicimos, luego la factura la enviaron con subtotal= 3159 total iva=663,39 y total fra= 3822,39, en realidad nosotros no hemos pagado el iva, pero ahora como hacemos al presentar los impresos aquí, lo vemos un poco complicado, muchas gracias de nuevo
Si no habéis pagado el IVA y no os lo requieren, lo mejor para evitaros problemas es no presentar recurso alguno. En todo caso, como no lo habies pagado y no os corresponde, podéis hablar con el proveeddor porque a él si que le interesa rectificar la factura, de lo contrario deberá ingresar el IVA sin haberlo cobrado.
Por lo tanto, comunicadles el error (pero no les paguéis el IVA si os lo requieren porque es incorrecto), decidles que rectifiquen la factura emitíendola exenta de IVA por ser una operación intracomunitaria y cuando la hayan rectificado, si lo hacen, la presentáis en España, donde la Aduana os liquidará el IVA correspondiente en ese caso (si procede).
Si no la rectifican, la dejáis como está porque saldréis ganando.

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