347 facturas

Buenas,
En una SL de gran dimensión, me encuentro constantemente con la problemática de la llegada TARDE de facturas de proveedores, que en este caso son del año 2008.
Yo contablemente aunque son del 2008, las declaro en el 347 del 2009. Ya que el 347 del 2008 ya estaba declarado.
Desde un punto de vista legal, ¿es una práctica aceptada, para Hacienda, SI, NO?
¿Legalmente es incorrecto? ¿Caso de realizarlo de esta manera, puede provocar para sanciones para la empresa?
Gracias

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En principio a nivel de IVA, si hablamos de IVA soportado de una SL, tenemos hasta 4 años para deducir el IVA con lo cual si contabilizamos una factura en el siguiente ejercicio en principio Agencia Tributaria no puede quejarse ( siempre hablando de IVA, por lo que respecta al gasto deducible si que tenemos que introducirlo en el ejercicio propio, pero teniendo en cuenta que el IS se presenta en Julio y no se verá obligado a cerrar la contabilidad hasta Abril tenemos tiempo aún) ahora si es IVA repercutido o devengado no se podría hacer, pero deduzco que no es esta el caso.
Dicho lo anterior yo declararía el 347 con las facturas que corresponden en cada ejercicio aún que lleguen tarde.
Espero haber ayudado, le adjunto la web que estoy preparando para Autónomos www.fiscalhelp.es.

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