Dudas fiscales

Hola,
estamos iniciando un negocio y tenemos ya concedida la financiación. Nos la conceden como particulares, pero mi pregunta es: debe ir la cuenta donde está dicho préstamo, tarjetas, ¿e incluso contrato de alquiler del local a nombre de empresa? O bastaría con nuestros nombres, ¿puesto qué somos socios? ¿Lo pregunto para tener alguna ventaja fiscal?
Gracias por su tiempo.
Respuesta
Si la empresa es una S.L., el préstamo lo ingresarán en vuestras cuentas, puesto que está concedido a vosotros, no a la Sociedad y jurídicamente, son empresas distintas.
Luego vosotros tenéis dos formas de aportar ese capital a la empresa: Vía ampliación de capital o vía préstamo. Si elegís la segunda opción, os aconsejo firmar un contrato de préstamo, firmado por los socios, un acta de la Sociedad donde conste la concesión de dicho préstamo y fijar como tipo de interés el tipo delal del dinero para el 2010, puesto que al ser socios sois parte vinculada y el tipo mínimo a aplicar según Hacienda es el tipo legal establecido por las leyes.
Entonces, ya podéis ingresarlo en la cuenta de la empresa.

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