Segunda vivienda en construcción, ¿Cómo se declara?

Os escribo para haceros una pregunta sobre la declaración de la renta.
Tengo una vivienda habitual desde el 2002 la cual me degravo por ella por vivienda habitual y este año me ha comprado otra vivienda con mi chico, esta en construcción así que todavía no me la han entregado, ¿se qué por esta vivienda no me desgravo pero la tengo que incluir en la declaración de la renta?
¿Y en que punto o casilla tendría que añadir el dinero pagado el año pasado?

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Respuesta
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Hasta que no esté terminada no se declara, después se declarará como rendimiento de capital inmobiliario. Se te calculará un ingreso fiscal del 2% del valor catrastral de la construcción.
Si la idea es que sea la vivienda habitual, deberás dejar de desgravarte la tuya y empezar a desgravar los pagos que hagas en la nueva, eso si, ha de estar acabada en 4 años como máximo
[email protected]
Hola,
¿Qué te refieres con que se te calcura un ingreso fiscal del 2%, que tendré que pagar el 2% del valor del piso?
Pues no tenia pensado ponerla como vivienda habitual para poder seguir desgravando la primera, ¿ya qué sino hasta que no page la cantidad que llevo pagada de la primera no podre desgravarme de la segunda no?
Muchas gracias por vuestra rápida respuesta.
Un saludo
Elena
Efectivamente, hasta que las cantidades invertidas en la nueva casa no superen las cantidades desgravadas en la anterior no podrás deducir nada. El caso es que si vives en la nueva y te empadronas en ella, hacienda, si revisa tu declaración anulará las deducciones practicadas en la antigua si no estás empadronada en ella o si no ve consumos de electricidad acordes con un uso coutinuado. Desde el año pasado Hacienda tiene esta información suministrada por las compañías eléctricas.
Respecto a lo otro, no es que vayas a pagar un 2% del valor de la casa nueva, es que Hacienda te calcula un ingreso del 2% del valor de construcción catastral que se suma a tus ingresos por tu nómina (es un 1,1% si el valor catastral ha sido revisado a partir de 1994). Es como si hubieses cobrado un poco más de nómina, y sobre eso te calculan el % a pagar.
Puedes verlo en el art. 85 de la ley 35/2006
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