Declaración renta

Tengo una duda acerca de si puedo desgravar la hipoteca de mi actual y única vivienda.
El tema es que esta vivienda es la segunda que tengo, es decir, tuve una pero la vendí para poder comprarme esta segunda. En la actualidad solo tengo esta vivienda, domicilio único y principal.
La duda es si al ser la segunda vivienda que compro y segunda hipoteca (no tengo más) los importes satisfechos el pasado año los puedo desgravar en la declaración de la renta de este año.
Gracias.
Respuesta
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Con únicamente estos datos no es posible responder. Para ello me haría falta saber:
1) ¿Se desgravó la anterior casa como vivienda habitual?
2) ¿Cuánto tiempo ha trascurrido desde la venta de la antigua casa?
3) ¿Se acogió a deducción por reinversión de vivienda habitual cuando vendió la primera?
Con estas tres cosas puedo darle la respuesta adecuada
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1) ¿Se desgravó la anterior casa como vivienda habitual? SI
2) ¿Cuánto tiempo ha trascurrido desde la venta de la antigua casa? La vendí en 2006 y lo que me quedo tras liquidar el préstamo lo di de entrada para la nueva vivienda.
3) ¿Se acogió a deducción por reinversión de vivienda habitual cuando vendió la primera? Si, lo entregue todo
El caso es que en la declaración de la renta del pasado año (renta 2008) no pude o al menos eso fue lo que me dijeron.
Año 2006.- Vendo mi casa de por aquel entonces por 210.000 euros, me costó años atrás 100.000 euros con el iva.
Cancele la hipoteca, me quedaban por pagar 50.000 euros y el resto lo di de entrada para la nueva vivienda. Precio de venta con el iva 260.000 euros.
Año 2008.- Saco una hipoteca por el resto que me queda por pagar (¿260000 - 160000 = 100.000? ) mas 20.000? Para amueblarla.
¿Total nueva hipoteca 120.000?.
El caso es que en la declaración del pasado año no puede meter la cantidad pagada por esa hipoteca (¿120.000?) Porque según me dijeron no tenia derecho.
Mis dudas son:
· ¿Por qué no tenía derecho?
· ¿Cuándo tengo derecho a desgravar la nueva hipoteca?
· ¿Qué cantidad tengo derecho a desgravar de la nueva hipoteca?
Si que tiene derecho, con unas aclaraciones. De los 120.000,00 son deducibles sólo 100.000,00.
Ahora bien, serán deducibles las cantidades invertidas (pagadas) siempre y cuando superen a las cantidades que pagó y se dedujo de la anterior hipoteca.
Por ejemplo, si de la anterior hipoteca se dedujo 50.000,00 euros como inversión, sólo cuando los pagos de la nueva superen esa cantidad podrá deducir, y sólo las cantidades que la superen.
Como nota aclaratótia. Si la vivienda anterior la vendió antes de tres años desde la compra y el traslado de casa no se produjo por causas de fuerza mayor (matrimonio, divorcio, traslado laboral) la reinversión en vivienda no hubiese sido posible, y la deducción de esta tampoco. Al decir que se acogió a reinversión de vivienda habitual y que no le pusieron problemas he de entender que se cumpen los requisitos para que, en las condiciones y cantidades explicadas anteriormente, pueda deducirse los pagos de su hipoteca.
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