Para poder deducir el IVA es requisito imprescindible (salvo excepciones muy concretas) estar en posesión de la factura emitida correctamente. El ticket NO sirve como justificante de la deducción. En una revisión te lo echan atrás seguro. Pero tienes derecho a pedir factura en regla, y el vendedor o prestador del servicio tiene obligación a expender factura en regla si se la solicitas.
Pero si de estos tickets no se puede pedir factura, porque son peajes, ¿aun así serian no deducilbles? Y es que desde hace como tres meses atrás dejaron de desglosarle el iva, porque si lo tenia implícito, no se si exista alguna reforma que permita no desglosarlo y se pueda tomar como deducible.
No, no hay ninguna reforma, y el IVA de los tickets no es deducible. Si estamos hablando de tickets de peaje, está claro que no podemos pedir la factura en el momento, pero la empresa pone medios para poder solicitarla (pago con tarjeta de la autopista con facturas mensuales, solicitud expresa de la factura con presentación de tickets, etc..). Aún en el caso de que en los tickets desglosase el IVA, ese IVA no sería deducible. Para deducir es necesario tener la factura y que ésta tenga el contenido mínimo establecido: - Fecha -Numeración - Concepto - Identificación de emisor y destinatario - Base imponible e iva desglosados
Te pongo una consulta del INFORMA de la Agencia Tributaria. La puedes consultar tú mismo por internet. Un saludo. Titulo: impuesto sobre el valor añadido capitulo: obligaciones de los sujetos pasivos Subcapitulo: facturas (desde 1-1-2004) PREGUNTA: ¿Hay algún supuesto en que el tique sirva como documento justificativo para practicar la deducción del IVA? Respuesta: La deducción de las cuotas soportadas exige, entre otros requisitos, estar en posesión del documento justificativo, que por regla general es la factura original. A estos efectos, solo tiene la consideración de factura original, aquella que contenga todos los requisitos de los apartados 1 al 7 del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003. NORMATIVA:Artículo 4 Reglamento de facturación Real Decreto 1496 / 2003, de 28 de Noviembre de 2003 . Artículo 6 Reglamento de facturación Real Decreto 1496 / 2003, de 28 de Noviembre de 2003 . Y en esta otra te ponen el contenido obligatorio de una factura: Titulo: impuesto sobre el valor añadido capitulo: obligaciones de los sujetos pasivos Subcapitulo: facturas (desde 1-1-2004) PREGUNTA:¿Cuál es el contenido obligatorio de una factura? Respuesta: Número y, en su caso, serie. Fecha de expedición y, en su caso, fecha de la operación. Nombre y apellidos o denominación del expedidor y destinatario NIF del expedidor y, en su caso, del destinatario, domicilio de ambos. Descripción de las operaciones. Tipo o tipos impositivos aplicados. Cuota repercutida. Existen otras menciones obligatorias que deben aparecer en la factura cuando la operación esté exenta o no sujeta, cuando se trate de entregas intracomunitarias exentas de medios de transporte nuevos y en las entregas subsiguientes correspondientes a operaciones triangulares. NORMATIVA:Artículo 6 Reglamento de facturación Real Decreto 1496 / 2003, de 28 de Noviembre de 2003 .