Desafectacion local

La cuestión es que hace menos de un año compré un local afectándolo a la actividad que desarrollo (compra-venta vehículos), deduciéndome el IVA de la compra. Ahora voy a alquilar este local, desafectando dicho inmueble de la actividad. Mi duda es si debo devolver a Hacienda algo por la desafectación del inmueble (creo haber leído por ahí que los inmuebles deben estar afectados 9 años para no tener que devolver nada a Hacienda). También quisiera saber si debo darme de alta en algún epígrafe más para desarrollar esta actividad de arrendamiento.
Respuesta
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Si el local pasase de estar afecto a tener uso particular, entonces sí que tendríamos que devolver parte del iva deducido en su momento.
Pero por lo que comentas, el local va a pasar de estar afecto a una actividad con derecho a deducir (compraventa de vehículos) a otra actividad con derecho a deducir (alquiler de locales).
Por tanto, no existe autoconsumo (no hay paso del patrimonio empresarial al personal) y no hay que regularizar ( tanto en la compraventa como en el alquiler tienes derecho a deducción del 100%).
Lo que tienes que hacer es presentar bien el 037: dar de baja el local en la actividad de compraventa y dar de alta de la actividad de alquiler con alta del local afecto.
Sí que tienes que darte de alta en la actividad de alquiler de locales: Epígrafe 861.2.- Alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P.

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