Pago fraccionado impuesto sociedades.

El pago fraccionado a cuenta, según tengo entendido, debe hacerse tomando como base la cuota íntegra resultante en la declaración de julio, minorada en las retenciones e ingresos a cuenta.
En mi caso, la cuota íntegra menos las retenciones e ingresos a cuenta, da como resultado una cantidad negativa, ya que la referida declaración tenía resultado a devolver.
¿Debo de presentar el mod.202 con importe 0,00? ¿No tengo obligación de presentarlo? Agradeceré su respuesta.
Muchas gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1
No puedo ayudarte en esto, no estoy al tanto de este tema

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas