Pague una deuda a hacienda dentro del plazo y ahora me exigen un recargo ¿Qué debo hacer?

Tengo un pago pendiente de hacienda de algo más de 19000e. Con fecha máxima de pago 5-11-10 y para poder pedir un aplazamiento ese mismo día hago pago de mil y pico de euros hasta dejarlo en 18000 que es lo que se puede aplazar, el pago lo hago en la caja y con el justificante de pago voy a hacienda y a un empleado de recepción le pregunto si es suficiente con el justificante y me dice que si yo me fui sin más ahora me llaman y me dicen que se me ha pasado el plazo del aplazamiento y me piden recargo del 20%. ¿Es esto normal? Y se podría arreglar de alguna manera para no pagar el recargo ya que yo pague el 5-11-10 dentro del plazo, porque no tiene lógica que pague dentro de plazo y espere a que me sancionen. Esto lo podrían arreglar en la misma delg. ¿De hacienda si quisieran?. Y que plazo tendría para pagar el recargo si el aviso lo he recibido el 19-¿11 por teléfono?

1 Respuesta

Respuesta
1
Paso a comentarte:
La regulación de los aplazamientos de pago viene recogido en el Artículo 65. "Aplazamiento y fraccionamiento del pago" de la Ley General Tributaria.
Desconozco el tipo de deuda que tienes contraída, pero comentarte que si se refiere a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria, no podrían ser aplazadas o fraccionadas.
En el apartado 1 de dicho articulado te indica que "Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos". Desconozco según tus indicaciones si formalmente lo solicitaste o simplemente fue comunicado verbal a la persona de recepción, si es esto último grave error.
En el caso de que solicitaras el aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario, lo que hace es impedir el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora. Lógicamente no tienen que imputarte el 20% de recargo, si has solicitado el aplazamiento.
Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de esta Ley y en la normativa recaudatoria.
Y por añadirte otra información adicional. Las solicitudes en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
Deberías de acercarte a la administración, y hablar con el agente tributario que lleve tú procedimiento, explicar y presentar la documentación que en su caso puedas disponer para demostrar la comunicación del aplazamiento.
Se me ha olvidado comentarte el plazo de pago, te lo indico a continuación:
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
1.- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2.- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La notificación debe ser realizada por escrito, nunca telefónicamente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas