Donación piso

Hola.
Tengo una cuenta vivienda que caduca éste año. Debo comprar un piso si no quiero tener que devolver a Hacienda las cantidades desgravadas con anterioridad.
Existe la posibilidad de adquirir un piso de mi suegro, junto a mi mujer como donación.
Mis preguntas son:
En éste caso supongo que se debería escriturar el piso a nombre de los dos que reciben el piso, pero a efectos fiscales, ¿tendré qué devolver las cantidades también o entra dentro de los requisitos de una cuenta vivienda (y pasa por compra de piso)?
Si es afirmativo, ¿cuáles son los pasos a seguir? (¿Escriturar y registrar? Si hay que escriturar, es necesaria la cédula de habitabilidad (el piso está en Barcelona provincia))
Tengo entendido que las donaciones se rigen por unos impuestos característicos, cuáles son (que cantidades, y si se aplica un % sobre el valor del piso, ¿éste cuál es el que aparece en escritura o hay que tasarlo)? ¿Cuál es su cuantía? ¿Cuándo hay que pagarlos? ¿Se pueden pagar a plazos?

3 Respuestas

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LA donación se entiende que es gratuita por ello no surte efectos como adquisición de vivienda habitual dado que no existe compra alguna. Por tanto deberá devolver lo deducido. Cuidado con la donación ya que el donante deberá tributar como si la hubiera vendido y declarar un beneficio según precio mercado de la vivienda.
La certificación de habitabilidad no tiene ninguna incidencia en la compra-venta de inmuebles.
Respuesta
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La donación no es una adquisición de vivienda habitual, por lo tanto tendría que devolver los importes degravados en la renta. Si podría usted comprar la mitad y la otra mitad ser una donación a su mujer... si la cuenta vivienda es solo suya...
Las donaciones pagan un impuesto que depende de cada comunidad autónoma y de las características de la misma... Por lo tanto tendrá que informarse en Hacienda de su comunidad sobre las exenciones y sus limites.
Le recomendamos se ponga en manos de un abogado especializado.
Agradecemos valoración de la respuesta.
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El piso debe ser escritura a nombre de los titulares de la cuenta vivieda.
Pero le adjunto la siguiente aclaración, que considero importante que lea:
"El importe a deducir será del 15% de un máximo de 9.000 euros al año por persona, o unidad familiar en declaraciones conjuntas.
Dicha cantidad se deberá depositar en una cuenta vivienda, o bien ser entregada al promotor / constructor de la vivienda.
Requisitos:
El plazo máximo que puede mantener la cuenta vivienda, o en el que deberá finalizar la obra el promotor será de 4 años (hay excepciones, como en el supuesto de retrasos y demoras en la terminación de la vivienda por causas imputables al promotor).".
En Cataluña, las donaciones entre familiares de hasta 200.000 euros tributan el 5%; hasta 600.000 euros se aplica un tipo del 7% y a partir de esa cantidad del 9%. Es sobre el valor que figura en escritura.
El plazo de pago es el de los 30 días siguientes a la formalización de la donación.
En primer lugar y respecto a la cuenta vivienda:
Compré un piso por plano en 2005 a un promotor a través de una agencia inmobiliaria. ¿Entregué para ello una entrada de 11300? (Y otra cantidad igual mi pareja). Los posteriores años fui aportando a mi libreta vivienda 9000?/año. La obra empezó y al poco se paró y actualmente el promotor se encuentra en concurso de acreedores (lleva así más de 2 años). Tengo contrato de arras y papeles de los juzgados sellados y fechados como que fui a declarar que había comprado un piso a esa promotora y quiero que se me reconozca como acreedor. Mi libreta vivienda vencía el 31/12/2009 pero me acogí a la prórroga del gobierno que vence el próximo 31/12/2010; lógicamente el proceso concursal sigue en curso, tal y como he comentado y además actualmente estoy en paro. Me gustaría saber si aún así estoy obligado a devolver a Hacienda en la próxima declaración, las cantidades desgravadas los 4 primeros años de existencia de la libreta, si me puedo eximir o se puede aumentar el plazo de vigencia de la libreta de algún modo, debido a éstas circunstancias particulares, en resumen si puedo evitar o postergar de algún modo dicho pago.
Por otra parte y volviendo al tema de las donaciones:
Me comenta que en Cataluña las donaciones de hasta 200000E tributan el 5%. Entiendo que en el caso de un piso se refiere que si el valor del piso es hasta esa cantidad y que es donatario debe pagar a hacienda el 5% de dicho valor (corríjame si no es así). Mis preguntas son:
- ¿Quién define el valor del inmueble?
- Cuales son las cantidades a pagar por cada una de las partes en Cataluña (conceptos y cantidades o porcentajes sobre el valor del piso) a parte de la ya mencionada del 5%.
Gracias.
La respuesta de la cuenta vivienda va en la otra respuesta que te acabo de enviar.
Respecto a la donación:
-El importe del piso lo establecen las partes, pero en caso de donación es recomendable someterse a una tasación pericial, pues en caso de comprobación administrativa se tiene esa como prueba.
-Los gastos los debe abonar el que recibe la donación, y son notaría, registro e Impuesto de Donaciones.
Los importes a los que ascienden los gastos de notaría y registro no se los puedo concretar, pues dependen de cada profesional dentro de las tablas aprobadas por sus respectivos colegios profresionales.

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