Duda urgente sobre IVA declaraciones trimestrales
En el último trimestre del año pasado he contratado servicios de Google Adwords (publicidad en línea) para mi página web. Soy autónomo, con actividad empresarial.
A la hora de preparar los modelos para las declaraciones trimestrales, me encuentro con que la factura de Google no lleva IVA y pone "De acuerdo con el artículo 196 de la Directiva del Consejo 2006/112/CE, el destinatario de este servicio está obligado a
Realizar el pago de los cargos e IVA correspondientes."
Después de investigar por Internet, veo que hasta el 2009 no hacía falta estar dado de alta en el ROI para compras de prestaciones de servicios, pero desde el 2010 si que es obligatorio. No estoy dado de alta, y aunque tuviera tiempo de hacerlo antes de hacer las declaraciones (que no es el caso), según veo tampoco funcionaría porque hay que estar dado de alta antes de contratar el servicio.
Mi pregunta es ¿qué hago? Y ¿Cuál es el riesgo?
¿Debería hacer una autofactura como se hacía hasta el 2009?
¿Debería registrar el gasto sin IVA en el 130 y no indicar nada en el 303?
¿Debería no considerar este gasto para nada?
No es que el importe sea muy grande (60E) pero me molesta tener que dejar de deducir un gasto 100% deducible solamente porque la legislación es tan compleja sobre una cosa tan sencilla en la práctica: una compra de servicios en dos clics.
Le agradezco su respuesta. Para mi es urgente ya que HOY es el último día para declarar.
A la hora de preparar los modelos para las declaraciones trimestrales, me encuentro con que la factura de Google no lleva IVA y pone "De acuerdo con el artículo 196 de la Directiva del Consejo 2006/112/CE, el destinatario de este servicio está obligado a
Realizar el pago de los cargos e IVA correspondientes."
Después de investigar por Internet, veo que hasta el 2009 no hacía falta estar dado de alta en el ROI para compras de prestaciones de servicios, pero desde el 2010 si que es obligatorio. No estoy dado de alta, y aunque tuviera tiempo de hacerlo antes de hacer las declaraciones (que no es el caso), según veo tampoco funcionaría porque hay que estar dado de alta antes de contratar el servicio.
Mi pregunta es ¿qué hago? Y ¿Cuál es el riesgo?
¿Debería hacer una autofactura como se hacía hasta el 2009?
¿Debería registrar el gasto sin IVA en el 130 y no indicar nada en el 303?
¿Debería no considerar este gasto para nada?
No es que el importe sea muy grande (60E) pero me molesta tener que dejar de deducir un gasto 100% deducible solamente porque la legislación es tan compleja sobre una cosa tan sencilla en la práctica: una compra de servicios en dos clics.
Le agradezco su respuesta. Para mi es urgente ya que HOY es el último día para declarar.
Respuesta de tolomoll
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