¿Una empresa de educación no tributa por IVA en ni

A ver si me puedo explicar con claridad.
Por un lado, a efectos del IVA, hay dos tipos de exenciones, las limitadas y las plenas.
Yo me voy a referir a las exenciones limitadas.
Las operaciones o las empresas que tienen este tipo de exenciones, quedan exentas, valga la redundancia, de repercutir IVA en sus operaciones, conforme al art. 20 LIVA. Por esta razón, porque no repercuten IVA en sus ventas, no pueden deducir IVA en sus compras, a pesar de que sí que lo soportan (lo abonan).
Mi primera pregunta viene aquí: la afirmación que he hecho:
Por esta razón, porque no repercuten IVA en sus ventas, no pueden deducir IVA en sus compras, a pesar de que sí que lo soportan (lo abonan). ¿Es cierta?
Bien, continuemos. Por otra parte, por ejemplo una academia de enseñanza, que estaría acogida al régimen de exención plena, no tiene exentas, por ejemplo, conforme al art. 20 LIVA, las ventas de material didáctico, que conlleven contraprestación.
Y mi segunda pregunta viene aquí. ¿Por estas ventas en las que repercute IVA, sí deberá hacer declaración?
Me parece bastante complejo este tema, y me gustaría que me lo pudieran aclarar.
Respuesta
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El iva soportado en tus compras provocadas por ventas exentas de IVA, es mayor gasto para tu cuenta de resultado. Este IVA no te lo devuelve AEAT.
En relación a la segunda pregunta si estas obligado a realizar declaraciones de IVA, pero ademas tienes que acogerte a la regla prorrata.
Explicación de la regla de prorrata hay 2 tipos, la especial que tienes que tener 2 contabilidades diferenciadas para las operaciones que repercutes IVA y otra contabilidad para la exenta, muy bien diferenciada. Para el otro tipo que es la normal llevas una sola contabilidad y solo puedes deducirte el porcentaje de iva con respecto a tus ingresos con iva y sin iva.
www.asinpe.es

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