Estoy llevando la contabilidad de una S.C. De la rama textil y acabo de comenzar en ella y veo que la contabilidad del 2005 en cuanto a compras y ventas se refiera no reflejan el iva por ningún lado, ¿me dicen que están en modo simplificado y la verdad es que no me aclaro ya que independientemente de que sea una sc o una sl y que esté por módulos la primea o por simplificado no se debería reflejar el IVS igualmente? ¿La verdad es que a lo mejor peco de ignorante pero me gustaría saber si se pudiera contabilizar el iva o no? Ya que ellos contabilizan el gasto y el ingreso con el importe incliudo el iva.
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Respuesta de fobos1
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fobos1, Experto informatico, conocimientos en contabilidad y facturacion
Existen determinados casos en los que se puede solicitar la exención del IVA, aunque no parece ser el caso de tu negocio. El PGC obliga el desglose del IVA en soportado y repercutido, ademas tu empresa como sabrás ha tenido que realizar las declaraciones trimestrales del ejercicio 2005 y el resumen anual durante la 1ª quincena de enero de 2006 de este impuesto. Por lo tantan para evitar futuros problemas con inspecciones te aconsejo realices las anotaciones del IVA que el PGC contempla. Por si te queda alguna duda a continuación te doy una relación de actividades exentas de declarar IVA. Exenciones: La exención de IVA significa que podemos realizar facturas sin cobrar el IVA correspondiente y, por tanto, no deberemos realizar ni declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, ni podremos deducirnos el IVA soportado en nuestras compras. Por esta razón, habrá ocasiones en que resulte interesante obtener esta exención (cuando vayamos a cobrar más IVA del que pagamos), pero en otras no (cuando vayamos a cobrar menos IVA del que pagamos). En el Art. 20 de la Ley 37/1992 y en el Art. 5 del RD 1624/1992, queda regulada la exención, y en ellos se explica que existen, básicamente, cuatro tipos de exención: 1.- Actividades exentas que no necesitan un reconocimiento expreso de Hacienda. (Puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 13, salvo 13.5, 15,16,17,18, 19,20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del Apartado 1 del Art.20) 2.- Actividades exentas que sí necesitan un reconocimiento expreso de Hacienda (Puntos 6 y 12 del Apartado 1 del Art.20), tal como se explica en el Art. 5 del Reglamento. 3.- Las prestaciones de servicios realizadas por entidades de Carácter Social (Puntos 8, 13.5 y 14 del Apartado 1 del Art.20), que requieren el reconocimiento de dicho carácter, tal como se explica en el Apartado 3 del Art.20, y se desarrolla en el Art. 6 del Reglamento. 4.- Las actividades relativas a la Educación y la Enseñanza realizadas por Entidades Autorizadas por la Comunidad Autónoma (Ver Art. 7 del Reglamento). En caso de que en la Comunidad Autónoma no existiera ese reconocimiento, se entenderán como tales aquellas que impartan Educación o Enseñanza en cualquiera de los planes de estudios de cualquier nivel, según se argumenta en numerosas Consultas realizadas ante Hacienda. (Punto 9 del Apartado 1 del Art.20)