Modelo 620 - base imponible

He comprado una moto de segunda mano por 2550 euros que tiene 5 años. Tengo que presentar el modelo 620 de transmisión de vehículos y se me presenta una duda.
Según las instrucciones del modelo
"Se consignará el valor real del medio de transporte. Potestativamente, se podrá hacer
constar en esta casilla el resultado de aplicar al precio medio de venta del medio de
transporte el porcentaje de deducción en función de los años de utilización del mismo, o
el valor que figure en el contrato, sin perjuicio de la posterior comprobación de la
Administración.
Tanto el precio medio de venta como el porcentaje de deducción se encuentran
recogidos en la Orden Ministerial que, con periodicidad anual, publica el Ministerio de
Hacienda, y pueden ser facilitados en la oficina liquidadora.
La Administración podrá comprobar el valor de los vehículos transmitidos por tasación
pericial contradictoria, que podrá promoverse, en todo caso, por el sujeto pasivo para
corregir la comprobación de valores resultante"
Según la orden ministerial, mi base imponible sería unos 517 Euros teniendo en cuenta el precio medio de venta que aparece en la orden (1100) y el % de deducción (47%).
Por lo tanto, mi base es bastante menor que si considero el precio de compra-venta (2550) menos el % de deducción (47%)... La base sería.. 1198 en éste último caso.
En ambos caso, el valor a pagar es el 4% de la base imponible... Por lo tanto, entiendo que, según las instrucciones, yo entiendo que puedo aplicar el precio medio de venta de la orden... Pero la cosa es que en las instrucciones dice que tengo que presentar el contrato de compra venta y en las instrucciones de liquidación (arriba) dice que la Administración podrá comprobar el valor de los vehículos transmitidos... Bla bla...
Entonces... ¿qué hago? ¿Puedo utilizar el precio medio o no?
Necesito la respuesta rápido porque se me cumple el plazo.
Respuesta
-1
Debe ser aplicado sobre el valor real de la transmisión, y este es sobre el que figura en el contrato, que debe aportar, porque en caso contrario le girarán una tasa complementaria ya que son objeto de comprobación.
Es sobre el importe que figura en el contrato sobre el que se aplica el tipo de gravamen.

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