IRPF y Cuenta ahorro vivienda

Me gustaría saber si se puede cambiar la cuanta de ahorro vivienda sin perder el beneficio de la deducción fiscal ni tener problemas en una eventual inspección. La razón es que quisiera cambiar de banco por razones de rentabilidad, no porque quiera disponer del dinero o hacer ningún tipo de maniobra similar.
En caso de que se pueda, ¿bastaría con poner el nuevo número de cuenta al hacer el IRPF?
Muchas gracias por anticipado y un saludo.

2 Respuestas

Respuesta
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Cuenta vivienda IRPF
En relación a tus dudas sobre si, puedes cambiar la cuenta vivienda que te estás deduciendo a otra entidad bancaria, la respuesta es si; en ningún caso ello va a plantearte problema alguno, sobre todo teniendo en cuenta la oferta que pueda plantearte otra entidad bancaria. La cuenta vivienda puede deducirse dentro de un período de 4 años, fecha máxima a partir de la cual debes hacer la inversión en vivienda habitual so pena de peder las deducciones. Ahora bien, el cambiar el saldo de dicha cuenta a otra, implica que sólo podrás deducirte lo efectivamente aportado en el ejercicio en curso y, no las cantidades ya aportadas y que en su momento ya has deducido.-
Sin problemas, puedes cambiarla cuando quieras
Respuesta
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Usuario aalvarez,
Por lo que respecta a tu primera pregunta la ley no dice expresamente que pasa si cambias de cuenta vivienda sin disponer de las cantidades para fines distintos, pero el criterio de la administración, expresado en varios consultas por esta, es el siguiente:
Aunque la letra a) del apartado dos del artículo 54 del Reglamento del Impuesto impide la disponibilidad de las cantidades invertidas en las cuentas vivienda para otros fines que no sean la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, no puede decirse que la simple transferencia de los fondos de una cuenta a otra distinta supone la utilización para «otros fines» diferentes a la adquisición o rehabilitación.
Por tanto, si únicamente se produce la transferencia de los saldos depositados en la cuenta vivienda a otra de las mismas características no se perdería el derecho a las cantidades deducidas.
Ahora bien, el plazo de cuatro años, fijado reglamentariamente, para la materialización de la cuenta vivienda se entenderá iniciado en la fecha de apertura de la cuenta inicial.
Por tanto la propia administración admite estos supuestos siempre que se deposite la cantidad en una cuenta de las mismas características, aunque el plazo no volverá a contar desde cero otra vez sino que se tendrá como fecha de apertura la de la primera cuenta.
En este caso bastaría unicamente con poner el nuevo numero de cuenta en la casilla correspondiente. En caso de inspección bastaría con demostrar el hecho de que solo se produjo un simple cambio de cuenta sin que hubiera disposición de las cantidades para un fin distinto que el de la adquisición de la vivienda habitual.
Espero que haya despejado tus dudas pero si no fuera a si estoy disponible para hacer todas las aclaraciones que fueran precisas.
Muchas gracias por la respuesta. Entiendo que bastaría con pedir extracto de movimientos en ambas cuentas (que deberían cancelarse y abrirse el mismo día)y declarar la nueva cuenta en el próximo IRPF. ¿Es correcto?
Gracias
Entiendo que seria justificante suficientye para demostrar la opercaión quie efectuaste y que se trato de un mero cambio de cuenta.
En cualquier caso, no te preocupes, porque lo normal es que la administración no entre de oficio a comprobar estas operaciones. Pero si te requirieran, basta con que aportes los justificantes que posees y aclares la situación y no habrá ningún problema.
Por supuesto, ya en tu próxima liquidación pon el nuevo número de cuenta y ten presente que el tiempo transcurrido cuenta también para la nueva, por tanto vigila el tiempo limite para destinar las cantidades a la adquisición de la nueva vivienda.
Un saludo y suerte con la compra de la futura vivienda.

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