Tengo una sociedad limitada que en breve empezará a facturar a una empresa norteamericana y a otra canadiense. La factura es siempre en concepto de comisión por las ventas que en España lleven a cabo dichas empresas. Cuando mi sociedad emita las correspondientes facturas a las empresas vendedoras, ¿Debe aplicar el IVA?.
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Respuesta de microasesor
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microasesor, Formación y consultoría fiscal y contable
En primer lugar, aclarar que hay que distinguir la operación de venta ( Empresa extanjera vende algo a empresas o particulares españoles) y la operación de mediación ( mediador factura por prestación de servicios a empresa extanjera), porque las fiscalidades de las dos operaciones podrían ser totalmente distintas ( venta sujeta y operación no sujeta, por ejemplo) Entiendo que la operación por la que se pregunta es por la de mediación, y supongo que se calificará como prestación de servicios (mediación por cuenta ajena). La clave en estos casos es determinar en qué lugar se considera realizada la operación a efectos de IVA. Si se considera realizada en EEU o Canadá, la operación de mediación estará no sujeta al impuesto en España y por tanto no habrá que repercutir el impuesto. Si la operación de mediación se considerase realizada en España, quedaría sujeta al impuesto y el mediador tendría que repercutir IVA. En principio, al ser el destinatario de la factura una empresa norteamericana, lo más frecuente será que la operación quedará no sujeta. Pero hay varios casos en los que no sería así: - Si la empresa extranjera tuviera una sede en España. - Si la empresa extrajera facilitara un nif iva español - Si la empresa extanjera tuviera un domicilio en España y los bienes los trasladase a dicho domicilio. - Si el objeto de la venta tuviera que ver con inmuebles - Etc.. Por eso, para poder responder con precisión habría que saber: - ¿La empresa extranjera tiene en España alguna sede o domicilio? - ¿Cuál es el objeto o servicio que vende en España la empresa extranjera?