Ganancia patrimonial por venta vivienda habitual.

Buenas noches. El tema es el siguiente:
Mi esposa y yo somos propietarios cada uno de un piso que compramos de solteros en 1995 y que ya se encuentran pagados íntegramente. Estamos sometidos al régimen de gananciales y residimos el piso de mi propiedad (aunque cada uno está empadronado en la localidad donde se encuentra la vivienda de cada uno), y ahora se nos plantea la alternativa de proceder a la venta de ambos inmuebles y aportar cada uno el 50% a la compra de una nueva propiedad (con independencia del importe de la venta de cada uno, es decir, se aportaría el 50% por cada parte a la compra de la nueva aunque el producto de la venta de los antiguos supere individualmente ese 50%), que escrituraríamos lógicamente a partes iguales. Las preguntas son las siguientes:
- ¿Hay qué declarar incremento patrimonial por la venta si aportamos la totalidad del producto de la misma a una nueva vivienda habitual para ambos? ¿Y si no aportamos la totalidad de dicho resultado, que sería nuestro caso según nuestros cálculos?
- ¿Hay qué declarar incremento patrimonial si, por ejemplo, se vende una de las viviendas y tardamos más de un año en vender la otra y por tanto en comprar la nueva? (Con la única venta de uno de los pisos ya compraríamos la nueva vivienda, con financiación adicional a cancelar con la venta del otro piso).
- ¿Hay algún plazo para llevar a cabo esa reinversión de la ganancia patrimonial?
Gracias por la respuesta.

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Respuesta
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- Si existe incremento patrimonial y se reinvierte en otra vivienda se pueden acoger a la exención por reinversión y si la reinversión es parcial la exención lo será también en ese porcentaje.
- El plazo para reinvertir es de dos años anteriores o posteriores a contar desde la venta.

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