¿Otro documento aparte del 190?

Otra vez yo. Esta vez se me plantea otra duda. Trimestralmente estoy declarando en el modelo 110 las retenciones que hago a profesionales (el famoso 18%). Sé que a final de año hay que hacer el 190, ¿pero mi duda es si de alguna forma a final de año tengo que notificar a todas estas personas (ajenas a mi empresa) que los he declarado en este impreso y con qué importes? ¿Hay algún documento oficial parecido al certificado de retenciones para los trabajadores con contrato laboral? La empresa tiene que emitir este documento (el certificado de retenciones) para los autónomos-¿Administradores qué están cobrando un salario?.

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El reglamento del IRPF establece la obligación del retenedor de expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en el resumen anual (modelo 190).
Esta certificación debe ponerse a disposición del sujeto pasivo antes de la apertura del plazo de comunicación o declaración del impuesto.
Por tanto es una obligación formal del retenedor que establece la ley y que también incluye a los trabajadores autónomos y administradores de la empresa.
Este certificación será la que luego sirva ante hacienda para justificar las retenciones declaradas en la declaración de la renta.
Hola rlorenzo. Gracias por tu respuesta. Solo quiero aclarar que si hay que emitir este certificado de retenciones para los profesionales que nos emiten factura con el importe ya retenido. Sé que para los empleados es obligatorio, pero para las personas ajenas a mi empresa (notarios, periodistas, colaboradores...) ¿Es obligatorio emitirlo? O si no es obligatorio, ¿se suele hacer por cortesía?. Gracias.
Como se puede desprender del texto de la ley que te expuse antes, esta no distingue ni tipo de rentas ni sujetos retenidos.
Por tanto, la obligación de expedir certificaciones de retenciones practicadas incumbe a todo sujeto que haya precticado retenciones por estar obligado a ello respecto de "todos" los contribuyentes que hayan sido objeto de retención a cuenta del IRPF.
En cualquier caso, esto es lo que establece la norma legal, tema bien distinto es que en la practica el retenedor cumpla eficientemente con ests obligaciones.
Por tanto la obligación legal exista y afaecta a todos y respecto de todos los sujetos, pero su cumplimiento depende más de la diligencia del sujeto que practica las retenciones ya que su falta de expedición no acarrea ninguna consecuencia grave para el mismo.

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