Iva o itp

Me gustaría saber si un local comercial en segunda transmisión se liquida por IVA o por ITP, teniendo en cuenta que se hace entre particulares y no en relación directa con el promotor. Me urge respuesta.

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Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones están sujetas y exentas de IVA, por lo que tributaran por ITP al 6%, paga el comprador.
En estos supuestos, si se cumplen una serie de requisitos se podrá renunciar a la exención en el IVA y tributar por este Impuesto y no por ITP. Quien puede renunciar a la exención es el vendedor pero el posible beneficio es para el comprador. El beneficio de que tribute por IVA en vez de por ITP es que para el comprador el ITP es un gasto no recuperable mientras que el IVA que soporte por la operación podrá recuperarlo si realiza opercaiones en las que repercuta IVA. Tendrá derecho a la devolución de ese IVA soportado en la medida que relice opresiones por las que repercuta IVA.
Los requisitos para poder renunciar son:
- Que el adquirente actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.
- Tenga derecho a la deducción total del IVA soportado en la medida en que todas las operaciones que realice le den derecho a deducción.
- La renuncia debe comunicarse con carácter previo a la operación.
Conclusión: estas operaciones tributan por ITP al estar sujetas pero exentas de IVA, aunque cabe la renuncia a la exención y, por tanto, que tributen por IVA cuando se cumplan los requisitos antes vistos, lo cual afectará únicamente a los intereses del comprador.

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