Comunidad de bienes

Hola, dos preguntas: Cuando decimos que una comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica, ¿qué significa exactamente? La 2º pregunta es saber si el hecho de una empresa constituirse como comunidad de bienes me limita el poder acceder a una concesión emitida por un ayuntamiento para explotar un servicio privado. En este caso una cafetería. Por decirlo de alguna forma, ¿una comunidad de bienes tiene limitación a la hora de establecer contratos privados o públicos?

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Una CB precisamente es una personalidad jurídica (al no ser física) con un CIF diferenciado de sus miembros.
No es una personalidad jurídica muy recomendable desde el punto de vista de la prudencia empresarial, pues ponéis en juego vuestros ingresos de por vida.
Es decir una SL responde limitadamente, un CB ilimitadamente con todos vuestros bienes presentes y futuros.
En principio puede acceder a cualquier cosa, como puede acceder una persona física o jurídica.
En el propio concurso, en sus bases, pueden pedir unos requisitos que lo impidan, pero no es normal exigir SLs o SAs para que se hagan cargo de una cafetrería, muchísimas veces son explotadas por personas físicas o CBs integradas por cónyuges o una familia.
¿De todas maneras la constitución de una S.L. en un Notario viene a salir por unos 600? y los 3.000? De capital mínimo pueden aportarse en bienes, por ejemplo un coche, un ordenador potente materiales, muebles o cosas similares.

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