Duda fiscal

Mi pregunta es la siguiente:
En el año 2001 vendí un piso por 108182,18 euros. En el año 2002 compré uno por 164677,32 euros. Em mi primera vivienda tuve una ganancia patrimonial de 72121,45 euros. Estoy haciendo la declaración de este año 2003 y no se lo que tengo que deducirme del año pasado si es que puedo deducirme algo. Aconséjame por favor si puedes.
Gracias de antemano

3 respuestas

Respuesta
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Te acoges a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Al adquirir una nueva vivienda habitual, puedes aplicar la deducción por vivienda. Debes tener en cuenta la tributación de la venta. Primero tendrás que calcular la base teórica de deducción por esa segunda vivienda.
Calcular la base teórica de deducción:
Hay que partir del precio de compra de 164677.32 y restar todos estos conceptos en este orden:
La base de las deducciones por vivienda practicadas en declaraciones anteriores, por cuenta vivienda o por compra de la vivienda anterior.
La ganancia que ha quedado exenta por reinversión en la venta de la casa.
Si puedes envíame estos datos y te comento como continuar, todavía hay que hacer algunas operaciones más.
Respuesta
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Si estas haciendo la declaración de renta del año 2002 podrás deducirte la hipoteca del piso que tenias o tienes en este año, suponiendo que fue tu vivienda habitual y que estuviste empadronado. Si el primero lo vendiste en el 2001 no tienes que hacerlo constar para nada, ni el incremento de patrimonio tampoco. Se supone que ya lo hiciste en su año.
Respuesta
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Siento haber tardado tanto en responder, pero he tenido un problema de configuración y no he podido acceder a la página de todoexpertos.
La pregunta que me fórmulas arranca de otra pregunta, ¿qué fue lo que se declaró el año anterior?.
Se supone que el año anterior hubo que declarar una ganacia patrimonial y por tanto una parte de esa ganacia había que haberla puesto como exenta por reinversión con un compromiso de reinversión en los dos años anteriores.
Como no tengo información al respecto, te diré de forma general que solo se podrá deducir cuando el importe invertido en el 2002 supere la cantidad deducida anteriormente en la otra vivienda (desde su adquisición) más la ganacia patrimonial.
Cuando la cantidad invertida supere esa cantidad podrá deducirse lo invertido en el 2002. El máximo a deducir en años posteriores será la cantidad invertida total en el año 2002 menos lo deducido por la anterior más la ganancia patrimonial.

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