Deducciones

¿Se pueden deducir los gastos de un piso en alquiler? Gracias

3 Respuestas

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No ya no se pueden deducir, gracias al señor Aznar, el alquiler queda no deducible. Atento a nuevas leyes que tarde o temprano esto se modificará.
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Si tu eres el arrendador podrías restar de los ingresos que te produce el alquiler los gastos que tú pagues: tributos, gastos jurídicos, reparaciones, comunidad, intereses y gastos financieros de préstamos, etc.. y la amortización del edificio, de las instalaciones y de los muebles.
Si eres el arrendatario la nueva ley de IRPF ha eliminado la deducción por alquiler, pero si tu contrato es anterior al 24/04/98 y lo has mantenido durante el 2002, tienes derecho a una deducción del 10% de lo pagado, con unos requisitos:
-que en la declaración de IRPF del ejercicio 1998 tuvieras derecho a deducción por alquiler de vivienda habitual, aunque finalmente no se practicara;
-que tu base imponible, antes de restar el mínimo personal y familiar, no sea superior a 21.035,42? en declaración individual o 30.050,61? en declaración conjunta;
-que el alquiler pagado durante el año sea superior al 10% de los rendimientos netos del año;
En los matrimonios en régimen de gananciales, la deducción será del 50% para cada cónyuge, sea quien sea quien figure en el contrato. En separación de bienes, cada uno deducirá según el alquiler que pague.
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En ese caso, no te podrás deducir nada, porque es tu vivienda habitual, y la vivienda habitual no se deduce en la declaración.
Yo soy el arrendador, gracias
A ver si entiendo bien:
¿Tu eres propietario del piso y lo has arrendado a otra persona? Si es así, te podrás deducir:
* gastos de comunidad
* gastos de alumbrado
* el ibi
* gastos de basura
* amortizacion del piso ( 2% sobre el valor catastral)
Si tienes alguna duda más no dudes en ponerte en contacto conmigo

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