Devolución de renta

Hola, todavía no me han devuelto la declaración de la renta y la entregue hace bastante, de las primeras. Me gustaría saber que limite tienen para devolvérmela y a partir de cuando puedo cobrar intereses,
Gracias, un saludo

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Cuando no se practique la devolución en plazo (6meses), por causa no imputable al contribuyente, procede la devolución con los intereses de demora a que se refiere la LGT art. 58.2.c
los intereses se devengan desde el día siguiente al término del plazo de seis meses hasta la fecha en que se ordene el pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.
Hasta el 31 de diciembre, a partir de ahí computan los plazos de los intereses de demora.
Finaliza y valora la respuesta si puedes para no tenerla ahí en pendiente.

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