Para aplicar la deducción general por alquiler de vivienda habitual tu madre debe cumplir los siguientes requisitos:
130593-deducción por alquiler de la vivienda habitual
Pregunta
¿Qué requisitos deben cumplirse para poder aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual y cuál es su cuantía?
Respuesta
Para poder aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual el contribuyente ha de tener una base imponible inferior a 24.107,02 euros.
La base de la deducción son las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con los siguientes límites:
- Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 17.707,20 euros: 9.040 euros.
- Si la base imponible del contribuyente es superior a 17.707,20 euros e inferior a 24.107,20 euros: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.
El importe de la deducción es el resultado de multiplicar la base de la deducción por 0,1005.
Normativa/Doctrina
Artículo 68 .7 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
Para aplicar la deducción autonómica debe cumplir los siguientes condiciones
131416-deducción por arrendamiento de la vivienda habitual
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años?
Respuesta
Los residentes en la Comunidad de Madrid que sean menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), pueden deducir el 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por el arrendamiento de su vivienda habitual, sin que la deducción pueda exceder de 840 euros.
Para poder aplicar la deducción se deberán cumplir también los siguientes requisitos:
1º) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.620 euros si la tributación es individual o 36.200 euros si es conjunta.
2º) Que las cantidades satisfechas por el arrendamiento superen el 10 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles.
3º) Que se acredite el depósito de la fianza correspondiente al alquiler, formalizado por el arrendador, en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. Para ello el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de dicho depósito.
Normativa/Doctrina
Artículos 8 y 18 Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de la Comunidad de Madrid
Resumiendo en su declaración de la renta tu madre puede aplicar la deducción estatal, si cumple los requisitos de bases imponible, pero no la deducción autonómica, dado que la fianza no esta depositada.
Si aplica cualquiera de la deducciones tendrá que poner el DNI del casero, si este no ha depositado la fianza y no declara el alquiler le pueden hacer una inspección y otra a tu madre para que devuelva el importe percibido de mas en el caso de resultar una devolución o el ingresado de menos en el caso de salir la declaración a ingresar.
Espero haberte ayudado.
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