Declarar facturas sin recargo de equivalencia

Tengo tienda online de repostería creativa y tengo que comprar con recargo de equivalencia. El problema es que la empresa que me ha proporcionado el alojamiento web me dice que su programa de facturación no permite hacer facturas con recargo de equivalencia y me encuentro con que tengo entonces una factura que no tiene recargo de equivalencia, ya pagada.
¿Cómo hago para poder declarar esta factura cuando llegue el momento?
¿Hay algún problema con que tenga una factura así?
Es que no es que no quiera, es que me han dicho que no me la hacen

Respuesta
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Como te cometé antes, el hecho de que estés o no en recargo de equivalencia no está del todo claro, en cuanto leas mi respuesta anterior lo tendrás más claro.

En todo caso los servicios que te presten como asesoría, hosting, publicidad, etc.. no te los deben facturar como recargo de equivalencia, sólo te deberán facturar con recargo de equivalencia las compras de mercancía que realices para luego venderlas tú, es decir, si compras un bombón para venderlo, eso sí sería con recargo de equivalencia, o lo mismo con una espátula, o un kilo de harina.

Por cierto es hasta posible que derivado de tu actividad tengas varios regímenes de IVA; por ejemplo, una actividad en la que vendes utensilios de cocina al por menor por tu web, sería en recargo y deberás pagar dicho recargo en las compras de esos utensilios, pero si el kilo de harina lo mezclas con huevo y haces un bizcocho que luego lo vendes, en ese caso no sería con recargo de equivalencia, si no en régimen general, pues se trata de una actividad diferenciada que no está en recargo de equivalencia.

Explicanos mejor a lo que te dedicas y te podremos orientar mejor.

Lo dicho te invito a estudiar nuestra oferta de fiscaliza BASIC

P.D.:

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Respuesta
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Otra vez, el recargo de equivalencia solo se cobra para aquellos bienes que son susceptibles de venta sin manipulación. Todos los servicios cuyo consumidor final es el empresario, luz, agua, teléfono, alojamientos web, etc... el consumidor final es el empresario, por lo que no pueden llevar recargo de equivalencia.

Por contra, el IVA de esta factura tampoco se puede deducir,, ya que el comerciante minorista en recargo de equivalencia no, liquida IVA trimestralmente, sin embargo la base de esa factura si se toma como gasto deducible en el negocio.

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Si está en recargo de equivalencia no va a poder compensar las partidas de IVA así que sólo le interesa a efectos de renta para su actividad comercial. Por ello, es suficiente con que le emitan la factura correctamente y se deduzca la base imponible como gasto sin el IVA.

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