Alquiler vivienda desgrabar hacienda

Estoy de alquiler por primera vez durante todo el año 2013 y deseo saber si las mensualidades del alquiler se puede desgravar en la declaración de hacienda.
¿Qué porcentaje desgrava?
El contrato lo tengo a medias con mi novia, ¿qué desgravariamos cada uno el 50%?
¿Cuánto es lo maximo que se puede desgravar?
Respuesta
2

Por una parte el estado permite desgravar por el alquiler de vivienda habitual a quien tenga una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales (la base imponible no coincide con salario bruto, sino que es inferior).

Quien tenga una base imponible de hasta 12.000 euros al año puede desgravar el 10,05% de lo que haya pagado de alquiler con un máximo de 9.040 euros. El que tenga una base imponible mayor, y hasta 24.107,20 euros, el máximo deducible se reduce según la fórmula 9.040 – [1,4125*(base imponible – 17.707,20)]

Por otra parte, la mayoría de comunidades autónomas
Permitirán desgravar por vivir de alquiler, aunque no todas y sólo a quien
Cumpla una serie de requisitos.

Por ejemplo, en Cataluña, Madrid y Andalucía, las desgravaciones son:

Cataluña
-10% con un máximo de 300 euros (600 euros para familias numerosas)
Requisitos:
- Hasta 32 años de edad, parados durante al menos 183 días en el ejercicio, discapacidad de al menos 65% o ser viudo/a y tener un mínimo de 65 años
- Base imponible inferior a 20.000 euros anuales (30.000 euros en tributación conjunta)
- Cantidad abonada como alquiler mayor al 10% de los rendimientos netos

Madrid
20% con un máximo de 840 euros
Requisitos:
- Menor 35 años
- Base imponible inferior a 25.620 euros (36.200 euros en tributación conjunta)
- Cantidades abonadas deben superar el 10% de la base imponible
- Acreditar depósito de la fianza en el ivima

Andalucía
15% con un máximo de 500 euros/año
Requisitos:
- Ser menor 35 años
- Base imponible máxima de 19.000 euros de tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta
- Acreditar el depósito de la fianza en el órgano indicado por andalucía

Por último comentarte que efectivamente, al tener el contrato a medias con tu novia os podríais desgravar cada uno la mitad.

Espero haberte aclarado las dudas, pero si te queda alguna en el tintero no dudes en preguntármela. Será un placer ayudarte.

Por otra parte, comentarte por si te interesa, que en mi blog (www.misfinanzasytudinero.com) iré publicando artículos relacionados con la fiscalidad y los mercados financieros para ayudar a la gente de a pie como nosotros a cumplir sus obligaciones con hacienda (evitando así sorpresas desagradables en forma de multas posteriormente) y a sacar la máxima rentabilidad posible a su dinero.

Un saludo,
Carlos Jiménez
Asesor Fiscal, Gestor de Patrimonios e Ingeniero

muchas gracias.
llevo tiempo utilizando esta pagina y ha sido una de las respuestas mas completas que he recibido.
ademas ha sido muy rapido en contestar.
un saludo

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