Límite de dietas no declarables a Hacienda

Tenemos un administrador en el Bloque que se desplaza desde 20 Kms. Para determinadas tareas, quiere cobrar Kilometraje y dietas de asistencia, pero sin rebasar los límites que dictamina Hacienda para no ser incluidos en sus declaraciones de Renta.

¿Cuáles son dichos límite?

Respuesta
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Los límites establecidos para gastos de locomoción y dietas, incluidos en el Reglamento del IPrf (Real Decreto 439/2007), son los siguientes:

Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
- Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
- En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
En su caso (existen varios casos, pernoctando o no, en España o en el extranjero), no pernoctando en municipio distinto: 26,67€/día (en España).

Muchas gracias, me gusta su información. Tengo que pedirle excusas porque no incluí en mi pregunta que el administrador es un copropietario del edificio y por tanto creo que no esta sujeto a la Seguridad Social. Lo que se le abona es como gratificación por llevar las cuentas y gestiones comunitarias. Pero estas cantidades que recibe sí tiene que declaralas a Hacienda en sus declaraciones anuales de IRPF y de ahí la pregunta para poder desgravar parte de lo que recibe.
Perdone y de nuevo gracias.

Efectivamente. Tendrá que incluirlo en su declaración de la renta. Y hasta donde yo entiendo, no habría que darlo de alta en la Seguridad Social.
No olvide cerrar la pregunta y valorarla.

De todos modos, le sugiero (para evitar sorpresas de mal gusto) le recomiendo que consulte con la Seguridad Social el tema de si es necesario darle de alta o no. Yo entiendo que no, pero siempre vale más asegurarse.

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